En Ecuador, los jóvenes pueden votar desde los 16 años de edad, pero es facultativo para personas de entre 16 y 18 años; es decir, no es obligatorio. Sí lo es para los ecuatorianos mayores de 18 años, incluidas las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
Para las elecciones del 5 de febrero de 2023 están habilitados para sufragar 13 450 047 electores. Las autoridades que se deben elegir son 23 prefectos y viceprefectos, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos y sus respectivos suplentes, así como 443 concejales rurales y 4 109 vocales de las juntas parroquiales rurales.
En los próximos comicios, los menores de 18 años que tienen el voto facultativo representan el 5% del padrón electoral. En este grupo etario, que tiene el voto facultativo, 653 381 personas podrán sufragar en 2023.
¿Qué dice la Constitución sobre el voto facultativo?
El artículo 62 de la Constitución y el Código de la Democracia, en su artículo 11, mencionan que el voto facultativo es para las personas entre 16 y 18 años. Asimismo, para personas mayores de 65 años, ecuatorianos en el exterior y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad y analfabetos.
Los extranjeros desde los 16 años que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se inscribieron en el Registro Electoral también contarán como personas que acceden al voto facultativo en las próximas elecciones.
Las personas que estén habilitadas con el voto obligatorio y no acudan a sufragar deberán pagar una multa del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU). En el caso de las personas que tienen el voto facultativo no tendrán ninguna sanción económica por no acudir a votar. De igual manera, este grupo tampoco podrá formar parte de las juntas receptoras del voto.
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