No existen un plazo determinado para que el juez de la Corte Constitucional (CC), Alfonso Luz Yunes, emita su proyecto de sentencia sobre las cinco demandas presentadas en contra de las reformas al Código de la Democracia, que fueron observadas por el presidente Rafael Correa.
El veto electoral pone restricciones a la prensa para la publicación de reportajes y especiales en días de campaña. También dispone que sea el método D’Hondt, el que distribuya los escaños en la Asamblea, lo que ha despertado críticas en las organizaciones políticas minoritarias. Además, el veto de Correa genera condiciones ambiguas para el uso de recursos públicos durante la próxima campaña electoral.
Por ello, organizaciones vinculadas al ejercicio del periodismo como la UNP, Fundamedios y la Aedep, así como el Prian, Alianza Libertad y la bancada MPD-Pachakutik, presentaron las cinco demandas de inconstitucionalidad.
Ayer, mediante sorteo, Luz Yunes fue designado juez ponente para analizar estos casos. Este magistrado ya fue parte de la comisión de Admisión de la Corte que dio paso al trámite de estas demandas. Además, junto a la jueza Nina Pacari, dispuso la aplicación de medidas cautelares para impedir que el veto electoral cobre vigencia hasta que la CC resuelva las cinco demandas.
El papel de Luz Yunes es muy importante, opina el jurista Santiago Guarderas, abogado de la UNP en una de las demandas de inconstitucionalidad. Aunque la Ley Orgánica de Control Constitucional dispone de una serie de plazos para el análisis de las cinco demandas que tomarán forma en un solo expediente, el juez ponente no está del todo obligado a cumplirla. En ese sentido, Luz Yunes podrá dar paso a las intervenciones del sector demandado (Gobierno-Asamblea), solicitar información a sectores académicos y jurídicos especializados en la materia a ser analizada. También deberá convocar a las partes (demandantes y demandados) a una audiencias pública y recibir los criterios de otros jueces de la CC para alimentar su proyecto de resolución.
Luz Yunes es el juez que redactará su proyecto de sentencia y lo pondrá a criterio del Pleno de la Corte, integrado por nueve vocales. Con cinco votos se hace mayoría. Si la sentencia no pasa, la ley estipula el sorteo de un nuevo ponente.