
La Ley Orgánica de Integridad Pública incluye reformas que otorgan al Consejo de la Judicatura nuevas atribuciones para la separación de jueces y fiscales durante estados de emergencia en la Función Judicial. Estas disposiciones generan debate jurídico por su forma y contenido.
El texto reforma el Código Orgánico de la Función Judicial y autoriza al Consejo de la Judicatura a declarar la emergencia en el sistema judicial. Esa figura permite reasignar presupuesto, contratar personal sin estabilidad, realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales e incorporar nuevos funcionarios bajo un régimen especial.
También tipifica como infracción disciplinaria el reemplazo de la prisión preventiva sin motivación ni requisitos legales en casos de delincuencia organizada.
El Consejo puede pedir a las cortes provinciales o nacional que emitan un pronunciamiento sobre la legalidad de esas decisiones. Si confirman que no se ajustan a derecho, el juez podría ser removido.
El constitucionalista Edison Guarango señala que el artículo 187 de la Constitución garantiza a los jueces la permanencia en sus cargos mientras no exista una causa legal para su remoción. Esto permite que una ley orgánica establezca mecanismos para separar jueces, siempre que respete el debido proceso.
Desde su análisis, la Constitución no impide que se establezcan regímenes especiales mediante reformas al Código de la Función Judicial, si estas reformas se hacen por el canal adecuado.
Esteban Ron, también constitucionalista, considera que separar jueces por medio de una ley orgánica es viable si se respeta el régimen ya previsto en el Código de la Función Judicial. Señala que no se trata de entregar “plenos poderes” al Consejo de la Judicatura, sino de permitir evaluaciones excepcionales bajo principios ya establecidos.
“Una evaluación anticipada no puede romper con el marco legal vigente. Tiene que aplicarse conforme a los mecanismos definidos en la ley actual. Si eso se cumple, no hay inconstitucionalidad”, afirma.
Ron agrega que este tipo de medidas pueden considerarse transitorias y operativas. Además, recuerda que ya hubo una declaratoria de emergencia judicial en el pasado, durante el gobierno de Rafael Correa. En ese contexto, se aplicaron procesos similares sin contradecir el sistema jurídico.
Guarango advierte que el mayor riesgo no está en el contenido de las reformas, sino en la forma como fueron tramitadas. La Ley de Integridad Pública agrupa temas diversos como contratación pública, servicio civil, justicia, economía popular y régimen penal juvenil. Esto podría violar el principio de unidad de materia, previsto en la Constitución, que exige que una ley trate una sola temática.
Ron, por su parte, considera que el sistema jurídico ecuatoriano funciona como un todo, por lo que no ve contradicción si normas del mismo rango regulan aspectos complementarios, siempre que exista una interpretación integral.
Guarango sugiere que el Gobierno puede presentar un nuevo proyecto centrado únicamente en reformar el Código de la Función Judicial. Ese camino evitaría reparos sobre la forma legislativa y permitiría establecer medidas excepcionales para jueces y fiscales sin afectar la constitucionalidad del proceso.