Ley de Integridad Pública cambia las reglas para jueces y fiscales con y sin emergencia judicial

La Ley de Integridad Pública impone nuevas sanciones a jueces y fiscales, y permite designaciones o evaluaciones en "Declaratoria de Emergencia de la Función Judicial".

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El proyecto de Ley de Integridad Pública cambia las reglas para jueces, fiscales y servidores judiciales, con y sin una Declaratoria de Emergencia de la Función Judicial, por parte del Consejo de la Judicatura.

La iniciativa legal, urgente en materia económica, fue aprobada con 84 votos a favor en la Asamblea, la noche del martes 24 de junio de 2025 y fue remitida al presidente Daniel Noboa para su sanción.

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Los cambios para jueces y fiscales en la Ley de Integridad Pública con o sin declaratoria de emergencia judicial

El proyecto de Ley de Integridad Pública establece en sus considerandos que resulta necesario adecuar el régimen disciplinario aplicable a juezas, jueces y fiscales.

Esto, con el objetivo de incorporar como infracciones graves las conductas que favorezcan al crimen organizado.

También infracciones graves que obstaculicen procesos de control patrimonial o comprometan el interés público en causas penales sensibles.

Además, dice la Ley en sus considerandos, se debe establecer un “procedimiento excepcional” de “declaratoria de emergencia en la Función Judicial”.

Esto con el fin de que se habilite medidas urgentes para garantizar la continuidad y calidad del servicio de justicia.

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Cambios en sanciones para jueces y fiscales sin necesidad declaratoria de emergencia de la Función Judicial

La Ley de Integridad Pública endurece las sanciones para funcionarios judiciales, entre los que están, jueces y fiscales por prevaricato, sobre todo si están relacionadas con el crimen organizado.

Además, impone nuevas causales para suspensión o destitución de estos funcionarios.

Prevaricato

La Ley dispone que, en caso de prevaricato de jueces, árbitros o fiscales, serán sancionados con prisión de libertad de siete a 10 años.

Si se ha beneficiado a integrantes de un grupo de delincuencia organizada, delitos cometidos en el marco del conflicto armado o en perjuicio de grupos de atención prioritaria, entre otros, se sancionará con prisión de 10 a 13 años.

Los sentenciados quedarán inhabilitados para el desempeño de la profesión de abogado y para el ejercicio de un cargo público por el doble de la pena impuesta.

Nuevas causales de suspensión

En infracciones graves, que se pagan con suspensión del cargo hasta 30 días y sin remuneración, la Ley de Integridad Pública dispone nuevas causales de suspensión para servidores judiciales, incluidos jueces y fiscales.

La primera causal que se incluye es no reportar, advertir o comunicar oportunamente hechos, relaciones o actuaciones de los que se tenga conocimiento, que puedan constituir indicios razonables de crimen organizado, corrupción o infiltración de estructuras delictivas en el sistema de justicia.

La segunda causal es obstaculizar, negar o dilatar injustificadamente la entrega de información o documentación en procesos de control patrimonial, auditoría o investigaciones administrativas que tengan como finalidad verificar posibles actos de corrupción o enriquecimiento ilícito dentro del sistema judicial.

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Nuevas causales de destitución

La Ley de Integridad Pública impone seis nuevas causales de destitución para los servidores judiciales, incluidos jueces y fiscales:

  • Establecer, mantener o facilitar, de forma directa o indirecta, vínculos con organizaciones delictivas, grupos armados organizados o redes de crimen organizado, mediante acciones u omisiones que favorezcan sus intereses.
  • Incurrir en un incremento patrimonial injustificado, determinado por la autoridad competente o por mecanismos institucionales de control interno, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan.
  • Incurrir en actos de simulación, ocultamiento o transferencia de bienes a nombre de terceros para encubrir el incremento patrimonial no justificado.
  • La jueza o juez que en procesos de delincuencia organizada imponga medidas alternativas a la prisión preventiva o sustituya la prisión preventiva sin motivación e incumpliendo los requisitos legales, en perjuicio del interés social y la protección de los derechos de las víctimas.
  • La o el fiscal que, en presencia de un delito flagrante por delitos de delincuencia organizada, extorsión, asociación ilícita o conflicto armado interno y sus conexos, beneficie al imputado con medidas alternativas sin la fundamentación debida.
  • Dejar caducar la prisión preventiva.

    Cambios en la designación y evaluación de jueces y fiscales con Declaratoria de Emergencia de la Función Judicial

    La Ley de Integridad Pública faculta al Consejo de la Judicatura (CJ) a declarar la emergencia judicial por iniciativa del Presidente del organismo y tras la aprobación de informe en el Pleno con mayoría simple.

    El mismo CJ, en su resolución motivada de declaratoria de emergencia, deberá establecer un plazo de duración, que el Pleno también está facultado a prorrogar.

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    La Declaratoria de Emergencia permitirá al CJ, de forma temporal y excepcional, realizar las
    siguientes acciones:

    • Establecer un régimen especial y expedito de ingreso a la carrera judicial, donde no se generará estabilidad a los servidores judiciales.
    • Reasignar y requerir recursos presupuestarios para atender la emergencia.
    • Realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales.
    • Realizar las contrataciones por emergencia que se requieran.

    ‘Jueces golondrina’

    Para el abogado constitucionalista, Andrés Benavides, con la aprobación de esta normativa, la Asamblea pretende poner “jueces golondrina”.

    Además, “bajo el pretexto de la evaluación“, sacar a jueces y fiscales que resulten “incómodos”.

    Benavides considera que estas declaratorias de emergencia “pueden ser años”, pues no existe limitaciones temporales y tampoco para la prórroga.