El pasado miércoles 24 de abril de 2024, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó la apelación presentada por el alcalde de Quito, Pabel Muñoz. Esta apelación fue en respuesta a la sanción impuesta por infringir la norma que prohíbe a los funcionarios públicos participar de actos proselitistas. Sin embargo, hasta hace poco, estas actividades en redes sociales no estaban sancionadas.
Más noticias
El Código de la Democracia de Ecuador, oficialmente conocido como la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, se encarga de regular los procesos electorales y las actividades de las organizaciones políticas en el país. El artículo 278 establece las infracciones electorales graves y las sanciones correspondientes.
Estas infracciones son penalizadas con multas que oscilan entre once y veinte salarios básicos unificados, además de posibles destituciones y/o suspensiones de derechos de participación por períodos de seis meses a dos años.
En el numeral 3, se establece sanciones severas para los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de una determinada preferencia electoral o promuevan aportes económicos a una organización política o candidato.
Esta medida busca prevenir el abuso de poder y asegurar la imparcialidad en el proceso electoral. Pero no reglaba estos hechos en redes sociales.
Sanciones electorales graves
A continuación, se detallan las conductas que constituyen infracciones graves:
- Incumplimiento de entrega de información: Los servidores públicos que no proporcionen la información solicitada por los organismos electorales dentro de los plazos establecidos por la ley o reglamentos aplicables.
- Entrega de donaciones no autorizadas: Durante el periodo de campaña electoral, la entrega de donaciones, dádivas o regalos no autorizados por la autoridad electoral, por parte de representantes legales, candidatos, responsables económicos y jefes de campaña de las organizaciones políticas.
- Inducción del voto: Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de una preferencia electoral determinada o promuevan aportes económicos a una organización política o candidato.
- Abandono de funciones: Los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sus funciones sin justificación antes de la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales.
- Abandono de sesiones de escrutinio: Los vocales de las juntas regionales, provinciales, distritales y especiales del exterior que no concurran o abandonen sin justa causa las sesiones de escrutinio.
- Contratación de espacios publicitarios: La contratación directa o por terceros de espacios en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita para realizar campaña electoral.
- Campaña anticipada: La realización de actos de campaña anticipada o precampaña electoral.
- Omisión en el registro electoral: Las autoridades o funcionarios competentes que no inscriban cambios de domicilio, omitan la eliminación de personas fallecidas del registro electoral, o no mantengan los registros conforme a la ley.
- Participación en inauguraciones: Las candidatas y candidatos que participen en actos de inauguración o entrega de obras, incumpliendo normas establecidas en la ley.
- Portación de armas: La intervención en manifestaciones portando armas durante el proceso electoral, presentarse el día de las elecciones portando armas, o votar portando armas. En caso de portar armas sin permiso, el infractor será remitido a la Fiscalía General del Estado, además de recibir la sanción impuesta por esta ley.
Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales, estableciendo claras consecuencias para quienes infrinjan las normativas vigentes.
Según Esteban Ron, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad SEK de Quito, comenta que no solo existe este tipo de sanciones, sino también leves y muy graves.
En el caso de las infracciones leves, en el artículo 277 del Código de la Democracia, inciso 5, especifica que: “Los servidores policiales o militares en servicio activo por inducir el voto a favor de determinada
preferencia electoral o promover aportes económicos a una organización política o a una candidata o
candidato”
Asimismo, el experto explica que las sanciones incluyen una multa que puede variar desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, además de la destitución y/o suspensión de derechos de participación por un período de dos a cuatro años.
En el numeral 5 del artículo 279, se establece que: “los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley, en relación con la realización de eventos con artistas internacionales y, publicidad o información no autorizada“.
Sanción a Pabel Muñoz por hacer proselitismo
Juan Esteban Guarderas, vocal del Cpccs, denunció a Muñoz por cometer una falta electoral grave al promover la candidatura de la correísta Luisa González, durante la campaña presidencial de 2023.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó una apelación de Pabel Muñoz, alcalde de Quito, el pasado 24 de abril de 2024. La sanción de última instancia considera que Muñoz participó en la campaña de Luisa González, candidata a la Presidencia en las elecciones de 2023, a través de campañas políticas.
Tras la ratificación de la sanción, el principal mandatario de Quito se verá obligado a pagar 20 salarios básicos correspondientes a 9 200 dólares. Además, deberá ofrecer disculpas públicas a la ciudadanía y publicar la sentencia en el sitio web oficial del Municipio.
La votación de TCE la conformaron los jueces: Ivonne Coloma; Roosvelt Cedeño y Fernando Muñoz, quienes votaron a favor; y Richard González y Guillermo Ortega, quienes dejaron su voto silenciado.
Disculpas públicas de Pabel Muñoz por infracción electoral
El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, ofreció disculpas públicas en el programa Frecuencia Quiteña, este lunes 13 de mayo de 2024. Con esto, Muñoz cumplió con una parte de la sanción impuesta por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por haber participado en la campaña de Luisa González.
“Yo siempre he estado a favor de la democracia en la búsqueda bien común, el valor de los debates en las candidaturas presidenciales previo a una elección, la paridad de hombres y mujeres en las listas. Y lo más importante, no estar de acuerdo con el hecho de que los funcionarios utilicen fondos y recursos públicos para hacer proselitismo”, señaló el Burgomaestre.