La Asamblea, a través de un comunicado publicado en sus redes sociales, dio las razones para la decisión que tomó sobre la autorización de enjuiciamiento penal a la vicepresidenta Verónica Abad.
La tarde de este viernes 14 de junio de 2024, una mayoría del Pleno de la Asamblea votó respecto a autorización de juicio penal contra Verónica Abad.
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El pedido fue realizado por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuya jueza, Daniella Camacho, tiene a su cargo el caso Nene, en el que está procesado el hijo de Verónica Abad, Francisco Barreiro Abad.
La Fiscalía General del Estado (FGE) pidió vincular a Verónica Abad por el presunto delito de concusión y, para eso, tenía que contar con la autorización de la Asamblea, por el fuero de Corte, del que goza la vicepresidenta.
En el oficio enviado por la CNJ a la Asamblea se resalta el hecho de que la información tiene carácter de reservado.
Finalmente, tras un corto debate y dos votaciones, la Asamblea negó la autorización de juicio político en contra de la vicepresidenta Verónica Abad.
Las razones para la decisión
Aproximadamente una hora más tarde de clausurada la sesión plenaria, en un comunicado oficial, la Asamblea se pronunció sobre las razones que le llevaron a tomar esta decisión.
En un comunicado, hace énfasis en la “reserva” declarada por la jueza de la Sala Penal de la CNJ, Daniella Camacho, y dice que no ha podido conocer, ni discutir, ningún documento del expediente.
Que no con la información suficiente y fundamentada “como exige la Constitución”, que se evidencia la existencia de errores, que solo pueden ser solventados con la revisión total del expediente.
“En tal sentido, la solicitud de enjuiciamiento penal a la ciudadana María Verónica Abad Rojas, vicepresidenta de la República, fue negada por el Pleno de la Asamblea Nacional”, agrega la Asamblea.
El delito de concusión no prescribe
La Asamblea cierra su comunicado oficial recordando que el delito de concusión no prescribe y la vicepresidenta de República, Verónica Abad, podrá ser procesada una vez que concluya su período.
“Según el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, la concusión es un tipo penal que no prescribe, por tanto, la autoridad competente podría continuar las acciones legales correspondientes, una vez que concluya el periodo de la Vicepresidenta de la República”, finalizó.