El plazo para que organizaciones políticas se inscriban en el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la ruta a las elecciones 2025, corre. La fecha máxima es el 14 de junio de 2024.
El CNE cuenta con un registro de 231 organizaciones, entre partidos y movimientos de carácter nacional y local. Además, el Pleno de la institución, desde el 22 de mayo de 2024, analiza 160 informes de agrupaciones.
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Algunas de esas organizaciones en trámite de inscripción están en fase de subsanación. Es decir, que tuvieron una postulación anterior y no cumplieron con los requisitos.
Luego de la negativa del organismo electoral, las agrupaciones políticas tienen un plazo de un año para subsanar los incumplimientos. En caso de no hacerlo, el CNE vuelve a tratar el trámite y niega la inscripción definitivamente.
En el grupo de las 160, hay informes de subsanación, de solicitud de clave y de inscripción desde cero.
Casos fallidos
Al Movimiento Provincial Todos, por ejemplo, en mayo de 2022, se le negó la inscripción y tuvo un año para la subsanación, al no hacerlo, en este 2024, se negó la inscripción definitivamente.
El CNE informó que, hasta inicios de este junio, se analizaron 120 informes y la mayoría no cumplió con los requisitos.
No obstante, de las 160, tres organizaciones ya recibieron el visto bueno del Pleno del CNE: Movimiento Acción Democrática Nacional (Lista 7), Movimiento Construyamos Ya, de ámbito cantonal (Zamora Chinchipe-Lista 102) y el Movimiento S.O.I. Manaba (Lista 63).
En el camino, además, en los últimos seis meses, el CNE ha eliminado a 53 movimientos. Las agrupaciones que podrán presentar binomios presidenciales son solo aquellas de ámbito nacional.
En las elecciones 2025, los ecuatorianos votarán por un binomio presidencial y asambleístas. Las votaciones generales serán el 9 de febrero.
En los días previos sufragarán las personas privadas de la libertad sin sentencia ejecutoriada y se dearrollará el voto en casa.
La normativa vigente
El Código de la Democracia, en el artículo 328, establece que el Consejo Nacional Electoral y sus delegaciones provinciales, una vez que cuenten con los documentos e informe sobre cumplimiento de requisitos determinados para la inscripción de organizaciones políticas, alianza o fusión, en el plazo de 10 días, admitirá o negará la solicitud presentada de inscripción.
Las organizaciones políticas podrán inscribirse hasta noventa días antes de la convocatoria a
En caso de que la solicitud de inscripción sea denegada por el incumplimiento de uno o varios requisitos establecidos en la normativa, la agrupación política podrá subsanarlos dentro del año siguiente de la notificación del Consejo Nacional Electoral.
Si vence ese plazo, la solicitud deberá presentarse nuevamente acompañada de todos los requisitos al CNE.