¿Es viable el juicio político a un presidente en el Ecuador? Esta pregunta salta al debate luego de que este jueves 18 de mayo del 2023, la Corte Constitucional (CC) inadmitiera las demandas de inconstitucionalidad del Decreto de muerte cruzada.
La disolución del Legislativo y las elecciones en máximo 90 días son un hecho. Los exasambleístas, entre ellos el expresidente del Parlamento, Virgilio Saquicela y otros actores sociales, presentaron en la CC acciones de inconstitucionalidad para intentar revertir la muerte cruzada.
Se presentaron seis pedidos y, en fase de admisión, la Corte rechazó a todos. Hay un punto común en las seis respuestas: a la CC no le corresponde verificar si se configura o no la grave crisis política y conmoción interna, como lo establece la Constitución.
El contexto de la emisión del Decreto Ejecutivo es clave. El Presidente activó el mecanismo el mismo día en el que estaba previsto que la Asamblea continúe con el debate en el juicio político en su contra.
El juicio político, una figura debilitada
La disolución de la Asamblea, por parte del Ejecutivo (muerte cruzada), está vigente con la Constitución del 2008.
Como lo recuerda el abogado constitucionalista, Juan Francisco Guerrero, antes de eso, el Ecuador experimentó la destitución de presidentes por diferentes razones.
La muerte cruzada, pensada como un contrapeso a esa facultad de la Asamblea, según Guerrero, otorgó mayores facultades al Ejecutivo. Por ejemplo deja a criterio del Presidente causales como la de crisis política y la conmoción interna.
Teniendo en cuenta eso, la CC resolvió los seis pedidos en apego a lo que determina la Constitución, según el experto.
En la práctica, en la pugna entre el Ejecutivo y el Legislativo, la balanza está inclinada hacia el primero.
Constitucionalistas como Ximena Ron, plantean que la figura del juicio político y posible destitución con esa vía queda debilitada: invocarla depende solo del Primer Mandatario y no hay un control por esa causal que pueda ejercer la CC.
Para el también experto en Derecho Constitucional, Alexander Barahona, tras el fallo en admisión, en el país existe un acto de poder (muerte cruzada) sobre el cual no será posible un control constitucional.
Eso, según Barahona, es peligroso, porque cualquier presidente podría recurrir a ese mecanismo antes de enfrentar un juicio de la Asamblea.
Una oportunidad desperdiciada
Desde su vigencia en 2008, la muerte cruzada fue activada por primera vez. Para Barahona y el exjuez constitucional, Ramiro Ávila, esta era la oportunidad de aclarar los alcances del mecanismo.
“La Corte perdió una oportunidad para desarrollar las normas que regulan el juicio político y la muerte cruzada; además de limitar el presidencialismo reforzado en la Constitución”, dice Ávila.
Una de las consecuencias, según el exjuez, es avalar el uso de esa figura para impedir el rol fiscalizador de la Asamblea. “A futuro, ningún presidente podrá ser enjuiciado por la Asamblea”, menciona.
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