Se permite que los banqueros tengan participación en los medios de comunicación
Con la resolución JB-2010-1779, del 12 de agosto del 2010, la Junta Bancaria norma lo establecido en el artículo 312 de la Constitución. Ahí se prohibió que entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas tengan participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social. Para la Junta Bancaria, ese control se presenta cuando la participación de los grupos financieros y de sus accionistas alcanza el 25% o más del capital. Hubo cuestionamientos.
La Junta Bancaria define tres casos en que existe control del capital en los medios
El 7 de octubre del 2010, la Junta Bancaria aclara el alcance de la resolución anterior con la resolución JB-2010-1813. Ahí establece que la Superintendencia de Bancos podrá presumir que existe control del capital, de la inversión o del patrimonio de los medios cuando el porcentaje de participación de los banqueros sea inferior al 25%, “pero se conozca que existe influencia significativa en el manejo del medio de comunicación”, incluso si no existe participación en el capital del medio. También en otros casos establecidos por la ‘Súper’.
La Junta Bancaria resuelve que sea nula la participación de los banqueros en medios
El 14 de octubre del 2010 se reúne la Junta Bancaria en Quito. El día previo, la superintendenta de Bancos, Gloria Sabando, quien además preside la Junta Bancaria, recibió una advertencia de legisladores para que se ajusten las dos resoluciones de la Junta a lo que establece el artículo 312 de la Constitución. De no hacerlo se iniciarían juicios políticos contra los miembros de la Junta. Al día siguiente se emite la resolución 1814, donde deja de constar el porcentaje del 25%. Se amplía la prohibición a las inversiones a través de fideicomisos.