Hasta el lunes 3 de octubre de 2022 se debía conocer la lista final de los aspirantes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Sin embargo, esto tomará alrededor de 20 días más por lo cual hay aún recursos que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) debe resolver.
Una de las razones por las que la fecha se prolongó es que cerca de 40 recursos de apelación se presentaron ante el TCE y hasta el momento solo se han resulto 16. Por ahora se tienen 24 resoluciones que están en pendiente. Esto no significa un problema para la impresión de las papeletas ya que se tiene coordinado acciones con el Instituto Geográfico Militar (IGM).
Por ahora están inscritos 38 candidatos para el Cpccs en las seccionales de 2023. 17 postulantes son mujeres, 15 hombres y seis de pueblos y nacionalidades que ya han sido calificadas sus candidaturas.
Cinco candidatos buscarán la reelección
En el proceso de las elecciones del 2023 se escogerán siete consejeros principales y sus suplentes para el Cpccs (tres hombres; tres mujeres y una persona de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y ecuatorianos en el exterior).
Dentro de los 38 aspirantes que ya tienen su candidatura aprobada, cinco intentarán volver a ser uno de los vocales del Cpccs. Estos son: Francisco Bravo, María Fernanda Rivadeneira, David Rosero, Juan Javier Dávalos e Ibeth Estupiñán.
¿Qué funciones tiene el Cpccs?
La función del Cpccs se rige en varios aspectos, uno de ellos es seleccionar autoridades de la Contraloría, Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo, Superintendencias, vocales del Consejo Nacional Electoral, entre otras.
También tiene otras funciones que están establecidas en la Constitución de 2008 en el artículo 207, donde se menciona que el Cpccs se encarga de:
- Promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana.
- Impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público.
- Designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley.
Sobre las obligaciones y los deberes que debe realizar el Cpccs, se establece en el artículo 208 de la Constitución que debe:
- Estimular procesos de deliberación pública y proporcionar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
- Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
- Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
- Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
- Es más, debe actuar como parte procesal en las causas que se instauran como consecuencia de sus investigaciones.
- Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
- Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
- Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
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