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Jorge Yunda y Carla Cevallos, candidatos a la Alcaldía de Quito y Prefectura de Pichincha, respectivamente, por el movimiento Avanza, fueron denunciados ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) el pasado 15 de septiembre. Este jueves 17 de septiembre, el juez sustanciador inició el trámite.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dispuso este jueves que se aclare y complete una denuncia presentada contra Jorge Homero Yunda Machado, candidato a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito por Avanza, Lista 8, y Carla Nicolle Cevallos Romo, candidata a la Prefectura de Pichincha por la misma organización política.
La disposición consta en un auto de sustanciación dentro de la causa Nro. 353-2026-TCE, emitido en Quito el 17 de septiembre de 2026, a las 12:00.
El documento señala que la denuncia fue presentada por Michelle Dominique Álvarez Solano De La Sala, con el patrocinio de la abogada Alejandra Micaela Moya Alarcón.
Según el auto, el TCE recibió el 15 de septiembre de 2026 un escrito físico de 15 fojas, acompañado de 31 fojas de anexos.
La denuncia plantea una presunta infracción electoral de Jorge Yunda y Carla Cevallos tipificada en el numeral 7 del artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.
Esto es una supuesta pre campaña o campaña anticipada, que se sanciona con multas que van de 5 302 a 9640 dólares, destitución del cargo y suspensión de derechos políticos y de participación por un lapso de seis meses a dos años.
Tras el sorteo electrónico realizado ese mismo 15 de septiembre, la competencia para conocer la causa quedó radicada en el juez del TCE, Ángel Torres Maldonado.
El juez sustanciador dispuso que la denunciante aclare y complete su recurso en el plazo fatal de dos días, contados desde la notificación del auto y bajo las prevenciones legales correspondientes.
El auto también establece disposiciones relacionadas con el anuncio de la prueba documental contra Yunda y Cevallos.
En particular, señala que el anuncio de prueba debe cumplir con lo establecido en el numeral 5 del artículo 245.2 del Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites.
El documento advierte además sobre el valor probatorio de las copias simples y señala que cualquier solicitud de auxilio contencioso debe estar debidamente fundamentada.
Al tratarse de un proceso de naturaleza electoral, la causa será sustanciada en días y horas hábiles, de acuerdo con las normas aplicables y bajo un plazo perentorio.
Finalmente, el auto ordena que la providencia sea publicada en la cartelera virtual de la página web institucional del Tribunal Contencioso Electoral.
La disposición del TCE corresponde a una etapa de sustanciación de la causa. El auto no establece, por sí mismo, responsabilidad electoral de los candidatos denunciados.
