El presidente Daniel Noboa propone reformar la Constitución de la República de Ecuador en materia de financiamiento a partidos políticos.
La Asamblea Nacional, este 17 de diciembre, con 89 votos a favor, integró la comisión ocasional para el tratamiento de la reforma parcial a los artículos 110 y 115 de la Carta Magna.
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Financiamiento a partidos políticos y la Asamblea
La delegación ocasional quedó conformada por los asambleístas Lucía Posso, Arisdely Parrales, María de Lourdes Alarcón, Nathaly Farinango y Carlos Rodríguez.
El grupo de asambleístas tiene un plazo de mínimo 30 días y máximo 60 para elaborar el informe para que sea conocida por el Pleno del Legislativo.
La propuesta ya tiene el aval de la Corte Constitucional. Con esta, Daniel Noboa le apunta a que el Estado no financie la publicidad electoral de ninguna organización política.
Los argumentos de Daniel Noboa
El Presidente sustentó el planteamiento en un adecuado uso de los recursos públicos y se canalicen en salud, seguridad, educación y otras áreas.
La iniciativa también pasó por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Esta instancia decidió enviar el proyecto de reforma parcial a la Constitución al Pleno de la Asamblea.
El proyecto de Daniel Noboa propone sustituir el artículo 110 de la Constitución para eliminar la obligación del Estado de asignar recursos económicos a partidos y movimientos políticos.
Con la nueva redacción, las organizaciones se financiarán solo con aportes de afiliados, adherentes y simpatizantes.
Sobre el artículo 115, con la reforma se prohibiría el uso de recursos e infraestructura estatales, incluyendo la publicidad gubernamental, para la campaña electoral.
A su vez, se dispone que el Estado garantice la promoción equitativa de todas las candidaturas a través de los medios de comunicación, fomentando el debate público.
La propuesta incluye sanciones para quienes incumplan las disposiciones establecidas en este artículo.
Actuales financiamientos
El gasto electoral y el Fondo de Promoción Electoral son montos distintos relacionados con los procesos electorales. En el primer caso, se refiere a cada partido político y movimiento destina de recursos propios o autogestionados.
El Fondo de Promoción Electoral, en cambio, es el que destina el Estado, por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE), para gastos en radio, prensa escrita, televisión y medios digitales, así como en vallas publicitarias.