Henry Tobar, abogado de EL COMERCIO. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO
Henry Tobar es procurador judicial de EL COMERCIO. Defendió al medio ante la Supercom en el caso Página 12. Es doctor en Jurisprudencia con una maestría en Derecho Empresarial.
¿Cuál es el precedente legal que queda en Ecuador con la sanción a siete medios de comunicación por supuesta censura previa en el caso Página 12?
Genera un mal precedente para la libertad de expresión. Es evidente que la Superintendencia de Comunicación (Supercom) ha actuado políticamente. Este fallo no tiene ninguna lógica jurídica, viola todos los preceptos legales sean estos constitucionales, tratados internacionales y Ley de Comunicación.
La resolución de la Supercom dice que los medios debían difundir noticias sobre la publicación de página 12 del 16 al 21 de marzo, ¿con qué criterio se establece es periodo?
Las publicaciones de interés general no tienen un tiempo. No tiene porqué en la argumentación de los denunciantes establecerse límites para decir que se incurrió en censura previa. Nosotros publicamos una nota, antes de la denuncia, que hacía referencia a la versión de Página 12.
¿Qué se publicó?
Una asambleísta acudió a hacer una denuncia ante el Superintendente de Bancos para que se investigara lo que afirma Página 12. Ahí recogemos un hecho contrastado, verificado, preciso y contextualizado. Eso sí es una noticia, no una versión. Hasta ahora lo que dice Página 12 no es comprobado. En ese contexto no lo vamos a publicar.
¿Cuáles son los parámetros legales para determinar si una información es de interés general?
En el artículo 7 de la Ley de Comunicación (LOC) se dice que es la información publicada acerca de asuntos públicos y de interés general.
¿Y en este caso es así?
No. Una periodista de un tabloide argentino hizo una nota en la que afirmó que el señor (Guillermo) Lasso tiene negocios en offshores sin que lo haya comprobado. Lo veo como un tema político.
¿Cuál fue la defensa de EL COMERCIO?
Se basó en tres aspectos. Primero, indicar que nosotros cumplimos la legislación vigente en el Ecuador. El artículo 18 de la Constitución habla de la responsabilidad ulterior, es decir, que no podemos publicar cualquier cosa.
¿El segundo argumento?
Estábamos en período electoral desde el 10 de marzo; el Código de la Democracia primaba sobre cualquier norma. Éste establece que los medios no pueden tomar posición a favor o en contra de uno u otro candidato, con una sanción de USD 50 000 a 100 000.
¿Y el tercero?
El artículo 18 de la LOC señala que para que haya censura previa, los medios deben revisar, aprobar o desaprobar contenidos, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio. Además, favorecer o perjudicar a un tercero, y que la omisión sea deliberada y recurrente. Esto no se comprueba en la sentencia.
¿Cuál es el camino legal luego de esta sanción?
Esta es una resolución administrativa entonces se puede solicitar un recurso ante la autoridad máxima, que es el Superintendente. También ir al Tribunal Contencioso Administrativo para que la causa pase al ámbito judicial. Se podría considerar acogerse al derecho constitucional a la resistencia; así como presentar una acción extraordinaria de protección.