CC dice que retorno a la CIADI no necesita aprobación de la Asamblea

Los servicios de consultorías de oferentes ecuatorianos tendrán preferencia en los procedimientos de contratación pública. Archivo EL COMERCIO

La Corte Constitucional (CC) dictaminó que el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), no requiere de aprobación legislativa, previo a su ratificación.

En un comunicado, publicado hoy, miércoles 30 de junio del 2021, el órgano constitucional aseguró que se trata de “un convenio marco en el que se establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional o procesos de conciliación internacional”.

La Corte dijo que “en caso de que el Estado ecuatoriano suscriba tratados en materia de protección de inversiones con posterioridad, cada uno de ellos debe ser objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional, previo a determinar si corresponde su aprobación legislativa y su posterior ratificación”.

Hubo un voto minoritario de los jueces Enrique Herrería Bonnet y Ramiro Ávila Santamaría, en el que se indicó que “el dictamen de mayoría no realiza una interpretación acorde con la integralidad del texto constitucional”.

La semana pasada, el Gobierno Nacional anunció que Ecuador volvía a la Ciadi, del que había salido en el 2009, cuando anunció su retiro durante el Gobierno de Rafael Correa. El Ciadi es un acuerdo vigente desde 1966, para el arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales.

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