¿Cuándo se posesionan los alcaldes 2023?

Personal del CNE continúa con el reconteo de las actas. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

A nivel nacional, el pasado domingo 5 de febrero de 2023 fueron elegidos 221 alcaldes, los mismos que serán oficializados cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) concluya el proceso de conteo y reconteo.

Hasta este miércoles 8 de febrero, la mayoría de cantones registraban el 100% de actas escrutadas a excepción de algunas localidades donde bordeaban sobre el 90%. En otras como en las provincias de Loja, Cañar y Santa Elena se procedió con el reconteo al encontrar actas con inconsistencias.

¿Cuándo se posesionarán los candidatos?

De acuerdo con el calendario electoral, luego de finalizar el proceso eleccionario, el CNE procederá con la posesión de las autoridades que tendrá lugar el próximo 14 de mayo del 2023

En aquella fecha por provincia se posesionarán un alcalde, un prefecto, los concejales y los presidentes de las juntas parroquiales. Así mismo a escala nacional se posesionarán los integrantes del Cpccs.

Las personas elegidas tendrán sus cargos durante cuatro años más, hasta el siguiente proceso de elecciones.

Funciones del alcalde

Las funciones y atribuciones de un alcalde están establecidas en el Código Orgánico de organización territorial (Cootad). Según ese Código, algunas de las principales funciones son:

  1. Ser el representante legal del gobierno autónomo descentralizado municipal que preside.
  2. Ejercer la facultad ejecutiva del GAD municipal de forma exclusiva, es decir sin tener ningún otro cargo.
  3. Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal. (Antes de estas sesiones, el alcalde o alcaldesa debe además proponer el orden del día).
  4. Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo. 
  5. Presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del territorio del GAD municipal.
  6. Diseñar un plan operativo anual y su proforma presupuestaria institucional correspondiente.  (El presupuesto, aunque propuesto por el alcalde, debe ser aprobado por el Concejo Municipal).  
  7. Definir un modelo de gestión administrativa mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas. 
  8. Expedir la estructura del gobierno autónomo descentralizado municipal. 
  9. Nombrar y remover a los funcionarios de los diferentes departamentos o secretarías del GAD municipal. 
  10. Sugerir la conformación de comisiones temporales para el funcionamiento del gobierno municipal. 

Otras funciones de los alcaldes

  1. Designar a representantes del Municipio en las instituciones donde el gobierno municipal participa y necesita representación. 
  2. Delegar atribuciones y obligaciones al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, además de los que ya están establecidos en la Ley. 
  3. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que involucren al GAD. 
  4. La aprobación de los traspasos de partidas presupuestarias. 
  5. Dictar medidas de carácter urgente y transitorio en caso de una emergencia grave, y dar cuenta de ellas al Concejo. 
  6. Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otras organizaciones, la formulación y ejecución de políticas y planes locales sobre prevención, protección y seguridad ciudadana.
  7. Suscribir las actas de las sesiones del concejo metropolitano. 
  8. Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad.
  9. Presentar al concejo y a los ciudadanos un informe anual escrito en el que rinda cuentas de su gestión. El informe debe incluir:  el estado de los servicios y obras públicas que se han hecho, los procedimientos que se usaron en su ejecución, y los costos.  
  10. Organizar a los Agentes de Control Municipal. 

Más noticias:


Visita nuestros portales:

Sigue a EL COMERCIO en Google News CLIC AQUÍGoogle News


Suplementos digitales