La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó este viernes 13 de agosto del 2021, en sus redes sociales un fallo en el que determina que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano. El vicepresidente de la institución, el magistrado ecuatoriano Patricio Pazmiño, fue uno de los dos jueces que votó en contra de esta opinión consultiva.
Colombia había presentado a la Corte IDH una opinión consultiva sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
El Tribunal destacó que, si bien las democracias implican que los gobernantes son electos por la mayoría, “uno de los objetivos principales de la misma debe ser el respeto de los derechos de las minorías, el cual se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los derechos humanos”.
La Corte IDH señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, siempre que esté establecida en la ley.
Así, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida “busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad”.
El vicepresidente de la Corte IDH, Patricio Pazmiño, expresidente de la Corte Constitucional durante el Gobierno de Rafael Correa, anotó en su voto disidente que: “es parte del contenido y consecuencia lógica del artículo 23 de la Convención que un mandato indefinido es contrario al derecho internacional. Entonces, cuando hablamos de ‘mandato indefinido’ nos referimos aquel que no permite la existencia de elecciones periódicas, de representantes libremente elegidos, sin sufragio universal e igual, que no garantiza la libre expresión de los electores”.
“En conclusión -dice Pazmiño- evidenciamos cómo la Corte consideró que es una responsabilidad “fundamental e inexcusable” del propio Estado y de su sociedad civil organizada, reflexionar y emprender proyectos políticos y de reforma. Resultando, consecuentemente innecesario, cuando no un despropósito, que va más más allá de lo competencialmente jurídico, considerar que sea la propia Corte, o una mayoría de la misma, quienes puedan decidir sobre cuál es el mejor sistema de arquitectura política o constitucional para “…fortalecer los derechos políticos y la democracia…” en nuestros países”.
El otro voto disidente fue del juez argentino Raúl Zaffaroni.