La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) iniciará este lunes, 14 de junio del 2021, una audiencia contra el Estado de Ecuador por la destitución arbitraria de Vicente Aníbal Grijalva como capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en el año 1993.
El caso se relaciona con la presunta falta de garantías judiciales en el proceso sancionatorio de destitución y el proceso penal militar por “delitos contra la fe militar” que se le siguió en su contra.
La demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que el Estado del Ecuador violó el derecho de Grijalva de contar con una autoridad imparcial durante el proceso de destitución, y de contar con la posibilidad de conocer, participar y defenderse en el procedimiento sancionatorio que culminó con su destitución.
Además, argumenta que las declaraciones de distintos miembros de la Fuerza Naval del Ecuador, manifestaron que fueron sometidos a actos de tortura a efectos de declarar en contra de Grijalva, lo cual fue corroborado por la Comisión de la Verdad.
La CIDH expresó que esta situación constituyó una violación al derecho a contar con las debidas garantías, así como el derecho de defensa y a un juicio justo.
Sobre el tema del proceso penal militar por “delitos contra la fe militar”, la demanda afirma que “el juzgado que emitió la sentencia condenatoria en contra de Grijalva no realizó ninguna valoración de diversos elementos exculpatorios, a la luz del principio de presunción de inocencia”.
“La sentencia se basó exclusivamente en un informe que tenía diversas irregularidades, incluyendo la aplicación de actos de tortura y coacción en contra de diversas personas que declararon en contra del Grijalva”, cita la CIDH.
Igualmente, se argumenta que el juzgado invirtió la carga de la prueba en el sentido de colocarle la responsabilidad a Grijalva de probar su inocencia, lo cual también resulta contrario al principio de presunción de inocencia.
La Corte IDH, con sede en Costa Rica, es un ente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros del organismo hemisférico.