El Pleno de la Corte Constitucional se pronunció este viernes 2 de julio del 2021 sobre el veto que hizo el presidente Guillermo Lasso a las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. Los jueces aceptaron tres objeciones presentadas por el Ejecutivo y a otra se la aceptó parcialmente.
La Corte, con nueve votos a favor, declaró parcialmente procedente la objeción de inconstitucionalidad al artículo 46 del proyecto, sobre la regulación y autorización de plataformas digitales. En el artículo aprobado por la Asamblea, se disponía que las plataformas digitales siempre pertenezcan a operadoras debidamente constituidas y cumplan con los requisitos mínimos de la Ley de Tránsito. La Corte aceptó parcialmente la objeción de Lasso “por contravenir el derecho a la libertad de contratación relacionada con el derecho al trabajo”.
En el dictamen, además, se declaró procedente la objeción a los incisos segundo y tercero del artículo 56 del proyecto, sobre el otorgamiento de títulos habilitantes y prohibición de comercialización de cupos, por “contravenir el derecho a la libertad de asociación y a la proporcionalidad de las sanciones”.
En cuanto a la objeción de los artículos 57 y 58, sobre títulos habilitantes otorgados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, así como los títulos habilitantes otorgados por Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), la Corte la declara procedente por “contravenir el principio constitucional de descentralización basada en la transferencia obligatoria y progresiva de competencias a los GAD”.
Finalmente, también se declaró procedente la objeción al artículo 169, que declaró una moratoria para otorgar nuevos títulos habilitantes a escala nacional por el plazo de dos años a partir de la vigencia de este proyecto de Ley, por “contravenir el derecho a desarrollar actividades económicas en igualdad de condiciones”.
La CC dispuso que la Asamblea Nacional realice las enmiendas necesarias exclusivamente dirigidas a eliminar las inconstitucionalidades dictaminadas. Posteriormente, el proyecto deberá pasar a la sanción del Presidente de la República, tal como lo dispone el artículo 139 de la Constitución.