En Comisión del caso Encuentro, oficialismo presentará informe de minoría

El asambleísta del oficialismo, Gruber Zambrano, presentará un informe de minoría y planteará el archivo de la investigación al presidente Guillermo Lasso. Foto: Cortesía
El delegado del oficialismo en la Comisión ocasional de la Asamblea en el caso Encuentro, Gruber Zambrano, presentará un informe de minoría y planteará el archivo de la investigación al presidente Guillermo Lasso.
Zambrano rechazó este miércoles 1 de marzo de 2023 que la mayoría liderada por el correísmo y sus aliados sugiriera el enjuiciamiento político al Primer Mandatario por supuesta traición a la Patria y omisiones.
La Comisión se instaló esta mañana, a las 08:00, para conocer y aprobar el informe con sus conclusiones y recomendaciones que será remitido al Pleno. Al menos 15 legisladores pidieron intervenir en el debate.
"Nosotros no podemos hacer un informe de mentiras, tenemos que decir la verdad. Aquí se ha querido involucrar desde el primer momento al Presidente de la República y dejar a un lado para lo que fuimos encomendados por la Asamblea, que es investigar el tema de corrupción, tráfico de influencias en las empresas públicas del Estado", dijo.
Zambrano no cuenta con el respaldo de los otros seis integrantes de la Comisión. Ni la presidenta, Viviana Veloz (Unes), ni la vicepresidenta, Mireya Pazmiño, se pronunciarán una vez que termine el debate.
El informe de Zambrano recomienda al Pleno el archivo de la investigación. Estas son sus conclusiones:
Conclusiones del informe del oficialismo
- a) De los informes presentados, de las comparecencias recibidas en esta Comisión y del documento suscrito por el exsecretario de Política Pública Anticorrupción, Luis Verdesoto, denominado: “Primer informe sobre presuntas irregularidades denunciadas”, presentado al Presidente de la República y esta Comisión especializada ocasional por la verdad, justicia y la lucha contra la corrupción (caso denominado ′′el gran Padrino"), no se evidencian el presunto cometimiento de presuntos delitos contra la administración pública y contra la estructura del Estado, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal.
- b) Existió un sesgo en la investigación del caso “El Gran Padrino”, por cuanto no se investigó el periodo comprendido entre el año 2016 y 2022, tomando en consideración que las responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal caducan a los siete años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado y en virtud de que de acuerdo a la denuncia pública con la que se inició este caso implicaría la supuesta participación del señor Leonardo Cortázar en posibles actos de corrupción en gobiernos pasados y que supuestamente su operador político es el asambleísta Ronny Aleaga.
- c) El traslado de 37 agentes policiales – investigadores que coordinaban acciones con la Fiscalía General del Estado se encuentra amparado en el artículo 336 del Reglamento de Carrera Profesional de las y los Servidores Policiales.
- d) El Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo No. 163, en lo relacionado a la conformación de los directorios de las EP, únicamente adecuó su conformación al artículo 7 reformado de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- e) El informe presentado en una foja útil por el periodista Andersson Boscán del medio digital La Posta, adjuntando el informe de la policía antinarcóticos, goza de doble reserva de ley, por lo cual no se puede emitir un informe con base a documentos que tienen reserva de ley y que de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal General del Estado ya se ha aperturado una investigación previa para determinar los responsables del presunto delito de difusión de información reservada.
- f) El Presidente de la República no tiene responsabilidad política ni de ninguna clase por supuestamente haber conocido el citado informe de la policía antinarcóticos, toda vez que la investigación se encontraba en marcha y de acuerdo a sus deberes y atribuciones determinados en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador no le corresponde impulsar ningún proceso investigativo.
- g) El Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, no ha incurrido en la causal de juicio político determinado en el numeral 1 del artículo 129 de la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto no existe el delito de traición a la patria, en razón de que no estamos en una situación de conflicto armado y que el supuesto conocimiento de un informe investigativo de la policía antinarcótico, que goza de doble reserva de ley, por acción u omisión, no es suficiente para pretender encausar como responsabilidad política al primer mandatario.
- h) El Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, no se encuentra inmerso en la causal de juicio político establecido en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución de la República del Ecuador en razón de que no existe evidencia documental o de otra índole que permita determinar la existencia de supuestos actos de corrupción en las empresas públicas y menos aún que existan posibles vicios de la presunta participación del primer mandatario, de manera directa o indirecta, ni por delegación o encargo, dentro de los posibles delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
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