El expresidente Rafael Correa aparece en varias publicidades del candidato Andrés Arauz. Foto: EFE
La delegación provincial de Pichincha del Consejo Nacional Electoral (CNE) dispuso la noche del 12 de enero del 2021 la “suspensión inmediata” de la publicidad electoral de la Alianza 1-5 Unión por la Esperanza (Unes) en la que aparece el expresidente Rafael Correa Delgado, sentenciado a 8 años de cárcel por cohecho en Ecuador.
La decisión abarca cuatro piezas publicitarias de asambleísta provinciales, según el informe de la entidad. Estas corresponden a:
– Publicidad número 17000483 Asambleístas provinciales circunscripción resto de Pichincha.
– Publicidad número 17000505 Asambleístas provinciales circunscripción 2 centro-sur.
– Publicidad número 17000506 Asambleístas provinciales circunscripción 1 centro-norte.
– Publicidad número 17000507 Asambleístas provinciales circunscripción 3 Quito rural.
En los argumentos, el CNE Pichincha señala que la publicidad suspendida corresponde a las que tienen intervenciones de voz e imágenes del expresidente Rafael Correa, quien se encuentra impedido de participar en asuntos de interés público por mandato constitucional, según informe de la delegación del CNE publicado en el Oficio Circular Nro. 03-01 2021 CNE- DPP- DIR, emitido la noche del 12 de enero del 2021.
¿Qué dice la Constitución de Ecuador?
La suspensión de la publicidad de la campaña del correísmo, dice el CNE Pichincha, se basa en el Informe Jurídico Nro. 001-2021-CNE-DPP-JUR, de fecha 12 de enero de 2021, suscrito por el Responsable de la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica, “en el que se indica que se puede colegir que por disposición Constitucional y Legal, el Señor Rafael Vicente Correa Delgado, quien interviene con imagen y voz en el contenido de la publicidad electoral (video), se encuentra incurso en lo determinado en el Art. 64 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador, limitando así su participación como lo establece el Art. 61 número 2 y 8 de la Carta Magna, en concordancia con el Art. 68 del Código Orgánico Integral Penal”.
El artículo 64 de la Constitución establece que el goce de los derechos políticos se suspenderá por “2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista”.
En septiembre del 2020 se ejecutorió la sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador contra Rafael Correa, en el denominado caso Sobornos 2012-2016. Ahora, él se encuentra prófugo; cuando regrese al país -reside en Bélgica- deberá cumplir una condena de 8 años de cárcel por el delito de cohecho en su gestión.
En la resolución del CNE Pichincha se hace referencia a la limitación que tiene Correa para “participar en los asuntos de interés público” (art. 61 numeral 2 de la Constitución) y para “conformar partidos y movimientos políticos” (art. 61 numeral 8), debido a que se trata de un condenado por la Justicia.
El CNE Pichincha hace referencia al Reglamento de Promoción Electoral, sobre el control del contenido, el cual dispone que el “Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales electorales, de oficio o a petición de parte, con la motivación y justificación suficiente y de haber mérito, dispondrán la suspensión o el retiro de la publicidad electoral autorizada, procedimiento que se desarrollará a través de las direcciones competentes”.