CNE aclara que el analfabetismo no es un impedimento para sufragar

Imagen referencial. Las personas analfabetas pueden ejercer su derecho al voto facultativo o voluntario. Foto: CNE
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aclaró este 4 de agosto del 2022 que el derecho a sufragar está contemplado en la Constitución, por lo que el analfabetismo no impide ejercer el voto.
El 5 de febrero del 2023 los ecuatorianos deberán elegir a prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales urbanos y rurales, miembros de las juntas parroquiales rurales, así como a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Las nuevas autoridades estarán en funciones durante el periodo 2023-2027.
Si una persona que acude a las urnas no puede firmar, debe colocar su huella, lo contrario sería discriminación según explicó un funcionario del CNE. Para esto, la tinta a utilizar se entrega en el kit electoral que distribuye la institución electoral a las Juntas Receptoras del Voto (JRV).
El procedimiento consiste en que el elector presente al secretario de la Junta su cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular. Luego se verifica la inscripción en el padrón y se le proporcionará las papeletas donde consignará su voto.
Tras depositar las papeletas en las urnas, el elector firmará el registro, pero “quienes estén imposibilitados de hacerlo imprimirán la huella digital; cumplido el deber cívico del sufragio recibirá el certificado de votación”, dice el artículo 115 del Código de la Democracia.
Si el elector no consta en el padrón electoral no podrá sufragar, pero se le entregará un certificado de presentación. Una vez comprobada la identidad del elector y su registro en el padrón, las o los vocales de la Junta no podrán impedir el sufragio por ningún motivo, ni exigirán otras condiciones o requisitos.
La decimotercera disposición transitoria de la Constitución ecuatoriana indica que la erradicación del analfabetismo constituirá política de Estado y, mientras esta subsista, el voto de las personas analfabetas será facultativo. Es decir, voluntario.
Derechos políticos
El artículo 62 de la Carta Marga determina que las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente.
Del artículo 11 del Código de la Democracia se desprende que el voto obligatorio se aplica a las personas mayores de 18 años, incluidas las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
En cambio, el voto es facultativo o voluntario para las personas entre 16 y 18 años de edad, para las personas mayores de 65 años, para las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
Por otro lado, el articulo 63 de la Constitución indica que las personas extranjeras residentes en Ecuador tienen derecho al voto si residen legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.
El pasado 22 de julio, el CNE ya cerró el Registro Electoral para el 2023. Serán 13 450 047 personas habilitadas para sufragar el próximo 5 de febrero.
Es decir, los electores con voto obligatorio, de entre 18 y 65 años, ascienden a 11 096 824 personas. Mientras que los de voto facultativo son: 635 381 ciudadanos de entre 16 a 18 años y 1 717 842 mayores a 65 años.