El proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) presentado por el presidente Guillermo Lasso tiene nueve artículos, tres disposiciones transitorias y una derogatoria. El documento fue entregado en la Asamblea Nacional este martes 17 de agosto del 2021.
Lasso explicó que el proyecto tiene tres elementos fundamentales: libertad y autonomía para decidir, ampliar la oferta académica y mejorar los procesos de admisión. ¿Qué cambios se contemplan?
El proyecto reconoce la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas en cuanto a la libertad para autodirigirse y funcionar según su modelo educativo y de vocación específica, así como para tomar sus decisiones, gestionar sus procesos internos y expedir sus propios estatutos.
En el proyecto se mantiene la gratuidad de la educación superior pública en el tercer nivel, con criterios de responsabilidad académica de los estudiantes. Una de las modificaciones del proyecto es que la gratuidad aplica para ecuatorianos y para residentes permanentes.
En cuanto a la admisión y nivelación, cada institución de educación superior podrá implementar las directrices y criterios del Sistema de Nivelación y Admisión. Para los postulantes que no lograron el ingreso, las instituciones podrán ofrecer cursos preparatorios. Los costos de estos cursos serán establecidos por cada universidad, en conformidad con los lineamientos y criterios determinados por el órgano rector de la política pública. En la actual LOES se establece que estos cursos serán financiados por el Estado.
Además, las instituciones de educación superior podrán realizar procesos de nivelación de carrera para los estudiantes que han sido admitidos, mediante cursos propedéuticos o similares, igualmente estableciendo sus costos. “En el caso de las instituciones de educación superior públicas estos costos serán establecidos en conformidad con los lineamientos y criterios determinados por el órgano rector de la política pública”, aclara el proyecto.
En cuanto al carácter no lucrativo de las universidades, se establece que, de haber excedentes en sus estados financieros, estos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional. Este carácter no lucrativo de las universidades particulares será verificado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), para lo cual, las instituciones de educación superior particulares remitirán anualmente sus estados financieros. En las instituciones públicas, este carácter será verificado por la Contraloría General del Estado y el SRI también podrá solicitar la información cuando lo requiera.
Sobre los cambios en el CES
En el proyecto del Gobierno se eliminan los informes anuales que se debían remitir al Consejo de Educación Superior (CES), así como los informes de auditoría externa. También se eliminan las multas y sanciones en este ámbito.
El proyecto, además, reestructura las atribuciones del Consejo de Educación Superior. Se plantea que ya no tenga la atribución de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de la prohibición de lucro. La idea, según Lasso, es que el CES sea más eficiente en el registro de carreras y programas de estudio.
Dentro de las disposiciones transitorias, se propone el cese de funciones del CES nombrado con base a la LOES vigente. “En virtud de lo dispuesto en esta Ley Reformatoria, no se realizará la designación de los miembros académicos del CES, según lo disponía la LOES antes de esta reforma. En caso de estar vigente un concurso público, se deja sin efecto el concurso público que se encuentre en trámite o haya sido realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.
De hecho, la anterior semana el CNE aprobó los informes de valoración de los aspirantes académicos al CES. “Todo lo actuado dentro de este proceso queda sin efecto y sin valor jurídico”.
La reforma propone una nueva forma de integración del CES: cinco representantes del Ejecutivo con voz y voto, nueve académicos con voz y voto; y un representante de los estudiantes con voz y sin voto. Actualmente, son cuatro representantes del Ejecutivo, seis académicos y tres representantes de los estudiantes.
La elección de los miembros del Consejo de Educación Superior se efectuará a través de colegios electorales, organizados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación (Senescyt). En la Ley vigente esa tarea la realiza el CNE.
Además, se establece que este nuevo CES formulará un proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior con amplio debate, participación de las instituciones superiores y la ciudadanía. Tendrá el plazo máximo de doce meses, contados a partir de su posesión, para presentarlo para su debido trámite.