El Pleno de la Asamblea resolvió por unanimidad la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, Guillermo Lasso, al proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La resolución se dio este martes 20 de julio de 2021, conforme al dictamen emitido por la Corte Constitucional sobre el veto del Ejecutivo respecto de los artículos 46, 56, 57 (b), 58 (b) y 169 del cuerpo legal.
El proyecto incluye normas para la regulación y autorización de plataformas digitales. Determina que éstas constituyen herramientas tecnológicas para la optimización de la gestión del transporte terrestre establecido en esta Ley, con excepción del servicio de transporte particular.
La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, dentro de su jurisdicción y en el ámbito de sus competencias regularán y autorizarán, el funcionamiento de las mismas, siempre y cuando se aseguren las condiciones mínimas ambientales, de calidad y seguridad, precisa.
También fija el procedimiento para otorgamiento de títulos habilitantes. El mecanismo y los requisitos para obtener los informes técnicos de factibilidad serán regulados por el Directorio de la ANT o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del ámbito de sus competencias y garantiza el principio constitucional de descentralización basada en la transferencia obligatoria y progresiva de competencias a los GAD, informó el Parlamento.
El informe fue presentado por la Comisión de Desarrollo Económico. Su vicepresidenta, Wilma Andrade (ID), explicó que no se puede limitar el derecho al trabajo a quienes se dedican a las plataformas digitales de transporte, conforme al dictamen de la Corte.
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“Era un pedido de los transportistas livianos, de los taxistas sobre todo, de que esas plataformas tengan que ser parte de un sistema cooperativo, eso no lo vamos a poder admitir”, puntualizó.
Agregó que la Corte también suprimió la disposición con la que se limitaba a cinco años el plazo para la transferencia de acciones. “La Corte ha dicho que eso interfiere al libre comercio y, por lo tanto, tendrá que hacerse de manera inmediata”, apuntó.
Con la decisión del Pleno, la Asamblea remitirá el texto al Ejecutivo para su sanción y publicación en el Registro Oficial.