La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
Esta aprobación se hizo el 20 de junio de 2024. El proyecto fue remitido al Ejecutivo con fecha 24 de junio de 2024.
Más noticias
La remisión se hizo para su correspondiente objeción o sanción, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Objeto y plazo de objeción de la Asamblea Nacional
El plazo para expedir la objeción por parte del Presidente de la República terminaba el 24 de julio de 2024.
Sin embargo, el 25 de julio de 2024, la Presidencia de la República remitió a la Asamblea Nacional el oficio N.º T.280–SGJ–23–0305. En este oficio, se presentaba una objeción parcial por inconstitucionalidad del proyecto de ley.
La Asamblea Nacional promulgó el proyecto de ley, en cumplimiento del artículo 137 de la Carta Magna y el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La promulgación se hizo con la aprobación en segundo debate del Pleno del Legislativo. El proyecto se envió para su inmediata publicación en el Registro Oficial.
Proceso legislativo y decisión final
La Asamblea Nacional tomó esta acción para cumplir con el marco legal establecido. La remisión del proyecto y su objeción por parte del Ejecutivo se realizaron en los tiempos establecidos. La objeción presentada por la Presidencia se atendió y se siguieron los procedimientos legislativos correspondientes.
El proyecto de ley busca fortalecer los mecanismos de prevención, detección y combate del lavado de activos. Esta acción es importante para mejorar la transparencia y seguridad en el país. La promulgación de esta ley representa un paso fundamental en la lucha contra el crimen financiero y la financiación de otros delitos.
Publicación en el Registro Oficial
Finalmente, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos fue publicada en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 610.
Con esta publicación, la ley entra oficialmente en vigor, lo que permite que las nuevas disposiciones legales comiencen a aplicarse.
La Presidencia demandará la inconstitucionalidad
La Presidencia anunció que demandará por inconstitucionalidad el envío al Registro Oficial del Proyecto de Ley de Lavado de Activos.
“Rechazamos esta decisión sin fundamento (…) El Ejecutivo envió oportunamente una objeción parcial por inconstitucionalidad, con fecha 25 de julio de 2024”, señaló en el comunicado.
La Presidencia señala que el objetivo de ese veto era que la designación del titular de la Unidad de Análisis Financiero sea técnica “y que no caiga en intereses políticos”.
El comunicado de la Presidencia señaló que esta observación fue “arbitrariamente” desconocida por el Legislativo.
Explicó que la Presidencia recibió el proyecto de ley el 25 de junio de 2024 y que “argumentar lo contrario atenta contra la buena fe, racionalidad y la confianza legítima”.
“El país no puede tener más leyes mal construidas y que no responden a la realidad ecuatoriana”, concluyó la Presidencia.