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Asamblea aprueba reforma a Ley contra lavado de activos

La Comisión de Régimen Económico tramitó la reforma a Ley de Lavado de Activos. Foto: Asamblea Nacional

Por unanimidad, la Asamblea aprobó este jueves 2 de febrero de 2023 unas reformas a la Ley contra el Lavado de Activos. Los cambios apuntan a prevenir y atacar el financiamiento del narcotráfico a partidos políticos o a clubes de fútbol, jueces, mandos militares y policiales, entre otros.

La propuesta fue tramitada por la Comisión de Régimen Económico. El texto aprobado será remitido al Ejecutivo para que en el plazo de 30 días presente sus observaciones o disponga su publicación en el Registro Oficial.

Los cambios se enfocan en el artículo 5 de la ley vigente desde 2016, y amplía a 18 el número de actores obligados a entregar reportes a la Unidad de Análisis Económico y Financiero (UAFE) por movimientos de valores que superen los USD 10 000.

Los ajustes a la Ley

En el artículo 5 se precisa que, a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la UAFE:

  1. Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
  2. Las bolsas y casas de valores;
  3. Las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
  4. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
  5. Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos;
  6. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
  7. Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores;
  8. Los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
  9. Los notarios; y los registradores de la propiedad y mercantiles;
  10. Los promotores artísticos y organizadores de rifas; hipódromos;
  11. Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
  12. Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento;
  13. Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos;

Otros cinco actores tendrán que reportar a la UAFE, dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales:

  1. Los jueces del sistema judicial; y fiscales;
  2. El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo;
  3. Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas,
  4. Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y, puertos públicos y privados;
  5. Asambleístas;

Plazo

La Unidad de Análisis Financiero y Económico dispondrá de un plazo de 180 días, en caso de ser aprobada la reforma. Esto para expedir la normativa secundaria y los informes técnicos y estratégicos que garanticen el efectivo cumplimiento de las disposiciones.

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