Perú niega extradición del exministro correísta Ramiro González

El 9 de abril, personal de la Interpol detuvo al exministro Ramiro González en su domicilio, en el barrio Miraflores. Foto: Archivo / Cortesía

El 9 de abril, personal de la Interpol detuvo al exministro Ramiro González en su domicilio, en el barrio Miraflores. Foto: Archivo / Cortesía

El 9 de abril del 2019, personal de la Interpol detuvo al exministro Ramiro González en su domicilio, en el barrio Miraflores, en Perú, y salió en prisión en julio de ese año. Foto: Archivo / Cortesía

Ramiro González no podrá ser extraditado al Ecuador para enfrentar un juicio por supuesto tráfico de influencias. El exministro y expresidente del directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) seguirá en Perú, ya la Sala Permanente de la Corte de Justicia de ese país declaró improcedente la extradición del exfuncionario.

La decisión fue adoptada el 19 de diciembre pasado, pero se notificó por escrito el 30 de ese mes. “La imputación contra el requerido resulta genérica y no se realizó la vinculación con el tipo penal por el que se procesa y se requiere su comparecencia", indica la resolución del órgano judicial peruano.

En este mismo documento, los jueces ordenaron dejar sin efectos "las medidas de aseguramiento temporal" que pesaban contra el procesado y se dispuso el archivo del documento.

González, prófugo desde el 2017, es requerido en el país por sospechas de corrupción en una contratación, por USD 2 millones, para la limpieza de hospitales. El contrato se firmó en el 2012, cuando él dirigía el IESS.

Según el abogado del exfuncionario, actualmente, el caso estaría prescrito en el Ecuador. Ese fue su argumento ante la Corte de Justicia de Perú. Según la resolución, el Estado ecuatoriano "no precisó la fecha de la comisaría del delito". Y agrega: "Dicha omisión y falta de precisión dificulta el análisis sobre la prescripción de la acción penal".

González fue detenido en abril del 2019, en Lima, gracias a una orden de difusión roja de los Interpol. Entonces su abogado dijo que era solicitante de refugio y por esa razón fue liberado. La Corte Suprema de Perú, en su fallo, aclara que actualmente el procesado no es refugiado en ese país.

La Corte Nacional de Justicia también se pronunció. La tarde de este 6 de enero del 2020 emitió un comunicado de dos páginas. Allí, entre otras cosas, dijo que envió a Perú un recurso de reconsideración a través del canal diplomático, allí recalcó que la solicitud de extradición "cumple con todos los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición y que no existen motivos para negar el pedido. 

Además el comunicado dice que: el 12 de abril de 2019, la presidenta de la Corte, Paulina Aguirre, envío la solicitud de extradición de González, quien es procesado en el Ecuador por el presunto delito de tráfico de influencias.

Según la Corte, el 13 de mayo de 2019, en el 46 Juzgado Penal de Lima, se admitió a trámite la solicitud de extradición, “recalcando que la misma cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición y en la ley interna del Perú”.

Según el alto Tribunal, la Resolución que niega la extradición de Ramiro González se sustenta en “elementos ajenos” a lo dispuesto en el Tratado suscrito entre ambas repúblicas y la legislación interna de los países, por los siguientes motivos: “Analiza los elementos de convicción de la causa penal ecuatoriana, aduciendo que los mismos no son suficientes para llamar a juicio al requerido”.

Según la Corte, esto excede la competencia del Tratado de Extradición, “pues debió verificarse únicamente si se cumplían con los requisitos formales de la solicitud de extradición”.

Además, la Corte señala: “Perú concluyó que el Ecuador no presentó suficiente causa probable, cuando este requisito no se encuentra contemplado en el Tratado de Extradición o en la legislación de la materia. Incluso, nunca antes se ha solicitado este tema en las causas de extradición tramitadas con el Perú”.

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