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Superintendencia de Compañías dispuso la liquidación de Canal Uno; empresa aún puede solventar observaciones

La Superintendencia de Compañías emitió una resolución el pasado 22 de octubre del 2020 en la que se dispuso la liquidación de Canal Uno. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La Superintendencia de Compañías emitió una resolución el pasado 22 de octubre del 2020 en la que se dispuso la liquidación de Canal Uno. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La Superintendencia de Compañías emitió una resolución el pasado 22 de octubre del 2020 en la que se dispuso la liquidación de Canal Uno. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolvió disponer la liquidación de la compañía Canal Uno S.A. Con esta acción, el representante legal no podrá iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto de la compañía.

La entidad dispuso al representante legal de la compañía inicie el proceso de liquidación correspondiente.

A través de la resolución No. SCVS-INC-DNASD-2020-00006701, emitida el 22 de octubre del 2020, se detalla que Canal Uno “no ha cumplido con la presentación de sus estados financieros y documentación societaria de los años 2018 y 2019”.

Además, la firma registra pérdidas superiores al 60% de su capital, mantiene obligaciones tributarias y patronales pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), respectivamente.

Según detalla el documento y de acuerdo con los últimos estados financieros presentados por la compañía, que corresponden al año 2017, la firma incurre en la causal de disolución por pérdidas establecida en los artículos 198 y en el numeral 5 del artículo 377 de la Ley de Compañías.

Este Diario intentó comunicarse telefónicamente con Marcel Rivas, presidente del Canal, pero no hubo respuesta.

Giberto Gutiérrez, abogado societario, explicó que las empresas a las que se les dispone liquidarse pueden solventar la causal a la que incurrieron y recuperar su estatus jurídico. "Si la compañía está en liquidación no significa, necesariamente, que va a cancelarse o desaparecer. La cancelación es la etapa final y la muerte jurídica de la persona jurídica".