El Servicio de Rentas Internas atiende a los usuario con las medidas de bioseguridad recomendadas. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
La reducción de jornada laboral, y por ende de los salarios, se ha aplicado desde marzo del 2020 en cientos de empresas, e incluso en el sector público, como una medida para hacer frente a la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria por el covid-19.
Esta medida generará cambios en materia tributaria para los contribuyentes que pagan impuesto a la renta, pues la base imponible (ingresos gravados menos los gastos deducibles) que tenían antes de la pandemia, cambió.
Estas son cuatro preguntas frecuentes en torno a los cambios en el pago del impuesto a la renta.
¿ Lo que pago de impuesto a la renta variará si me bajaron el sueldo?
En el 2020, las personas que tienen ingresos anuales de más de USD 11 315 deben pagar un impuesto a la renta que va del 5% al 35%, de acuerdo a una tabla que fija el Servicio de Rentas Internas (SRI). El tributo es retenido de manera mensual por el empleador a los trabajadores en relación de dependencia.
De ahí que, en el caso de reducción de jornada y un sueldo menor, el empleador debe recalcular cuál es el valor a retener mensualmente a cada empleado por concepto de impuesto a la renta.
En algunos casos el monto de retención al empleado puede bajar y en otros, ya no se haría retención. Los empleadores deben hacer un ajuste en las proyecciones de los salarios que se pagarán durante el resto del año a sus empleados para ajustar la retención.
¿Qué pasa si me retuvieron por impuesto de renta un monto que no corresponde al de mi actual sueldo?
El analista tributario Javier Bustos explica que si se hizo una retención mayor a la que correspondía por un menor sueldo, esta puede reliquidarse; es decir, el contribuyente puede pedir que se le devuelva el valor excedente. Pero para esto, se debe esperar a que culmine el año y en marzo del año siguiente podría recibir el dinero.
Bustos recomienda a los contribuyentes consultar en el SRI cuánto se le ha estado descontando por impuesto a la renta o solicitar la información a su empleador.
Si presenté mi proyección de gastos personales en enero pasado, ¿la puedo modificar debido a que mis ingresos cambiaron?
En julio y agosto del 2020 los contribuyentes pueden presentar modificaciones a la proyección de gastos que presentaron en enero.
Cuando el empleado considere que su proyección de gastos será diferente a la originalmente presentada, deberá entregar una nueva a su empleador para la reliquidación de las retenciones futuras, si corresponden.
Bustos detalla que es importante ajustar la proyección debido a que habrá casos en los que los gastos de salud incrementarán, pero quizás los de educación se reducirán.
Recuerde que los trabajadores que están en relación de dependencia, con ingresos netos menores a USD 100 000, tienen la opción de realizar el proceso de proyección de gastos personales para deducirlos y pagar menos impuesto a la renta o, en ciertos casos, no pagar este tributo.
Para ello, los contribuyentes deben llenar un formulario que está en sitio web del SRI y entregarlo a sus empleadores.
¿Qué gastos son deducibles del impuesto a la renta?
Los gastos personales que se pueden deducir son aquellos relacionados a vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación, que incluye rubros de arte y cultura.
Además, los gastos de los padres, hijos dependientes del contribuyente o de la pareja en unión de hecho de la pareja, también se consideran dentro de la deducción de gastos.
La Ley de Apoyo Humanitario, que entró en vigencia el pasado 22 de junio del 2020, dispuso que los gastos por turismo interno también se podrán deducir este año y el próximo.
Para que la nueva disposición se pueda aplicar, el SRI debe emitir una normativa.
El ente informó ayer, viernes 3 de julio del 2020, que se están manteniendo reuniones de trabajo “para la estructuración de la normativa secundaria que se requiere para la debida aplicación”.
¿Cuánto se puede deducir?
Para el 2020, la base imponible para pagar el impuesto a la renta es de USD 11 315. El SRI indica que las personas naturales cuyos ingresos netos sean menores a USD 100 000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) podrán deducir los siguientes rubros:
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El total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de USD 14 709,50 para el territorio continental y USD 26 522,36 para Galápagos, dispone la Administración Tributaria.
Sin embargo, el beneficio temporal creado por la Ley Humanitaria está dirigido a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes; es decir, también podrán deducir los gastos por turismo interno aquellas personas que tengan ingresos superiores a los USD 100 000.
El máximo a deducir por gastos en turismo son USD 3 677,38 y también podrán deducir los consumos generados antes de que la Ley Humanitaria entre en vigencia.