El salario para horas suplementarias y extraordinarias tiene un recargo en Ecuador. Foto: Pxhere
La jornada laboral durante los días de descanso obligatorio debe ser remunerada con un 100% de recargo, tanto en el sector público, como en el privado. Es decir, si una persona tiene que trabajar este 1 y 2 de noviembre del feriado, por el Día de Difuntos e Independencia de Cuenca, el monto que percibirá por esos días será el doble, en relación al que habitualmente recibe en un día normal de trabajo.
Gabriel Recalde, catedrático de la Universidad de los Hemisferios y representante del Centro de Estudios Laborales, explica que las horas que se trabajen los días de descanso obligatorio, en sábados, domingos y feriados, tienen un recargo del 100% a cada hora de la jornada laboral de esos días, según se especifica en el Artículo 55 del Código del Trabajo.
Para este cálculo, se toma en cuenta las remuneraciones que perciben los trabajadores por cada hora de trabajo. En Ecuador, el sueldo se divide para 240, que son las horas que una persona cumple al mes, incluidos los fines de semana. Recalde opina que el cálculo debería ser sobre 160 que son las horas que se trabajan mensualmente, sin tener en cuenta sábados y domingos.
La normativa para ese tipo de remuneración en el sector público se establece en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep): “El trabajo que se desarrollare en sábados, domingos o días de descanso obligatorio, será pagado con el 100% de recargo”, es decir la remuneración extra por laborar en feriados es similar al del sector privado.
Las horas que un trabajador labora cuando está en asueto, durante feriados o días de descanso obligatorio, como este 1 y 2 de noviembre, son consideradas horas extraordinarias.
El docente Recalde aclara que no se debe confundir las horas extraordinarias con las suplementarias, pues las segundas son aquellas que se desbordan de la jornada extraordinaria hasta las 00:00. Ellas tienen un 50% de recargo y desde las 00:00 hasta las 06:00 tiene el 100% de recargo adicional.
El Código del Trabajo señala que “además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, Viernes Santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre. Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales”.