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USD 20 millones recaudados por la amnistía tributaria

Cerca de 153 000 contribuyentes se han acogido a la Ley de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial el pasado 5 de mayo del 2015.

Hasta la fecha se ha pagado alrededor de USD 20 millones correspondientes Impuesto a la Renta, ICE, IVA, entre otros tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Carlos Guevara, especialista económico, considera que el ritmo de recaudación por la remisión se mantendrá estable durante los primero 30 días, ya que la obtención de créditos bancarios, utilizados por las empresas para pagar las deudas tributarias, es compleja. “No todos los contribuyentes tienen USD 3 000 en el bolsillo para cancelar sus deudas. Muchos contribuyentes, incluso no podrán acogerse, aunque así lo deseen, por falta de capital”, señala.

Los principales contribuyentes que se acogieron a la remisión pertenecen a Pichincha y Guayaquil, siendo estas ciudades las que contaban con el mayor número de deudores antes de la Ley, 411 150 en Guayaquil y 352 635 en Pichincha.

Pero en otras provincias también se acogieron contribuyentes a la Ley. Lorena Freire, directora del SRI zonal 3, comentó que unos USD 250 000 fueron recaudados en Tungurahua, Cotopaxi, Chimborazo y Pastaza.

Así también Emma Muñoz, directora del SRI zonal 2, indica que 223 contribuyentes pagaron USD 90 227, 45 en Napo y Orellana con la Ley de Remisión.

Los contribuyentes podrán acogerse al 100% de la condonación de tributaria hasta el 28 de julio de 2015, tiempo que corresponde a los primeros 60 días hábiles como estipula la Ley. En tanto que la condonación será del 50% si los deudores se acogen en los siguientes 30 días hábiles, es decir, del 29 de julio al 9 de septiembre. Según datos del SRI, de los 5,3 millones de contribuyentes, 1,9 millones son potenciales beneficiarios.

A continuación algunas dudas que disipó la directora del SRI, Ximena Amoroso, durante el foro organizado esta semana por la Cámara de Comercio de Guayaquil:

¿Cuál es el plazo para aplicar a la remisión?

Como la Ley entró en vigencia el 6 de mayo, si desea aplicar al 100% de remisión deberá pagar la deuda hasta el 28 de julio. Si lo hace del 29 de julio hasta 9 de septiembre, accederá al 50% de condonación.

¿Cuál es la fecha tope de las deudas para ser condonadas por la ley?

Entran en condonación solo los intereses, multas y recargos generados hasta el 31 de marzo, pues la Ley comenzó a debatirse en abril.

Dejé que se vencieran mis cuotas del RISE y eso generó interés. ¿Cuál es el procedimiento?

Solo en el caso de intereses por no declarar cuotas del RISE y de los intereses por no declarar impuestos de matriculación de vehículos, los contribuyentes no necesitan llenar formulario o alertar al SRI. Basta con acercarse al banco a cancelar los valores adeudados.

¿Cuál es el proceso para acogerme a la remisión? ¿Hay un formulario especial para hacerlo?

Se deben utilizar los formularios que normalmente el contribuyente aplica para las declaraciones por cada tipo de obligación. Al momento de llenar el campo de “multa” o “interés”, el contribuyente debe ingresar la cantidad “0,00”. Inmediatamente una ventana aparecerá en la pantalla preguntando si es que se acoge a la remisión, usted debe escoger la opción “sí”.

¿Las multas por no pagar impuestos prediales también se pueden tomar en cuenta para condonación?

La ley faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) para condonar este tipo de multas, sin embargo, será decisión de cada Municipio, acoger o no este tipo de condonación.

¿Si estaba litigando con el SRI por una deuda con la que no estoy de acuerdo, al acogerme a la remisión estoy aceptando que el SRI tenía razón?

No, el criterio que usted defiende puede seguir siendo válido. De hecho, si en posteriores periodos fiscales a los que contempla la Ley (hasta el 31 de marzo) desea usar ese criterio en otros litigios puede hacerlo. Al acogerse a la remisión, el contribuyente simplemente está aprovechando el beneficio de no pagar multas, intereses, recargos e incluso estaría ahorrando los gastos que podría incurrir por litigar.

¿Si ya había pagado la deuda y comencé a pagar parte de la deuda por multas, intereses o recargos me devolverán esos valores extra?

Se puede acoger a la remisión en este caso, sin embargo la administración tributaria no podrá devolverle los pagos que ya había realizado por multas, intereses o recargos, pero ya no tendrá que pagar el resto de dinero que faltaba.

¿Si realizo pagos parciales de la deuda esta se considera en condonación?

Puede hacer los pagos parciales pero asegúrese de que la totalidad se complete hasta antes del 28 de julio, si desea acogerse al 100% de remisión o antes del 9 de septiembre si desea acogerse al 50%.

Saqué RUC y aunque no tuve actividad comercial, tengo multas por no haber hecho declaraciones. ¿Puedo acogerme a la remisión?

Sí puede acogerse. Debe ingresar al portal del SRI y responder las preguntas de validación para declarar en “cero”.