Ley Orgánica para el Cuidado Humano entró en vigencia el viernes 12 de mayo del 2023, una vez que fuera publicado en el Registro Oficial. La normativa cambia y regula los derechos al cuidado de los hijos de los trabajadores del sector público y privado.
Con esta norma se crea las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados, y el diseño e implementación de políticas para el goce de ese derecho, señaló la Comisión del Derecho al Trabajo, que trató la norma en la Asamblea Nacional.
Para Vanessa Velásquez, experta en temas laborales, la nueva norma es positiva, aclara temas que estaban confusos en la Ley de Economía Violeta, aprobada en enero de este año. Por ejemplo, los permisos de lactancia materna. Asimismo, la nueva norma establece permisos por adopción.
Sin embargo, señala que “no podemos cada trimestre hacer cambios, esto perjudica a empleadores y trabajadores que no tienen información legal actualizada y después se producen procesos legales innecesarios”.
Con la norma, los empleadores deben facilitar los permisos necesarios para que los progenitores puedan acudir a los controles tanto prenatales, durante el embarazo, cuidado al recién nacido y lactancia y otros. Estos son los puntos más relevantes de la ley:
Licencia de maternidad y paternidad
La norma establece 12 semanas de licencia de maternidad más 10 días en el caso de nacimientos múltiples.
Asimismo, dispone 15 días de licencia de paternidad por nacimiento para todos los trabajadores, que podría llegar hasta 25 dependiendo si el recién nacido requiere cuidados especiales. Antes de esta norma, el permiso para los padres era de 10 días y en caso de complicaciones llegaba a 15 días de permisos.
Lactancia remunerada
La normativa unifica en 12 meses de periodo de lactancia materna comprendido en dos horas laborales diarias, después de la licencia de maternidad de tres meses. Es decir, las madres tendrán el permiso de lactancia hasta que el menor cumpla 15 meses de edad. Además, cuando se justifique que la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia el padre podrá solicitar dicha licencia por el mismo período.
Asimismo, la norma establece igualdad de derechos de licencia materna, licencia de lactancia remuneradas y no remunerada para madres y padres adoptivos.
Además, las madres y padres adoptivos tendrán una licencia remunerada de 30 días posterior a la llegada del menor a su hogar desde el lugar de acogida del menor cuya edad sea mayor a 18 meses.
Lactancia no remunerada
Los trabajadores del sector público y privado podrán tener hasta 15 meses de licencia no remunerada para ambos progenitores o adoptantes.
Centros de cuidado implementados por las empresas
Salas de apoyo a la lactancia materna. Los empleadores están obligados a proveer a los trabajadores salas de apoyo a la lactancia. Estas salas deberán contar con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio del Trabajo.
Las salas de apoyo a la lactancia materna en las instituciones públicas y privadas se implementarán de manera progresiva. Anteriormente, esta obligatoriedad se aplicaba para las empresas con más de 50 trabajadores. La Ley de Cuidado Humano ya no establece un número mínimo de empleados.
Servicios de cuidado infantil. La normativa también obliga a las empresas a ofrecer servicios de cuidado de los niños menores de cinco años, puede ser directamente o a través de acuerdos con centros infantiles financiados con recursos públicos, o manejados por instituciones del sector público o privado, cerca del lugar de trabajo.
Los parámetros de este beneficio tienen que ser regulados a través de reglamento, pues sería difícil de cumplir especialmente para las microempresas, finalizó Vanessa Velásquez.
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