
Los proveedores del Estado con contratos u órdenes de compra iguales o superiores a un millón de dólares enfrentarán una retención del 0,4% sobre el valor neto de cada factura o planilla, sin incluir impuestos.
Esta medida consta en el Decreto Ejecutivo 461, firmado por el presidente Daniel Noboa este jueves 30 de julio de 2026, como parte de una reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Retención del 0,4% para contratos públicos
El decreto dispone que las entidades contratantes retengan el 0,4% del valor neto de cada factura o planilla presentada para pago en los contratos celebrados y órdenes de compra formalizadas con proveedores del Estado cuya cuantía alcance o supere un millón de dólares.
Las entidades contratantes deberán transferir esos recursos de forma inmediata a la cuenta del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), conforme a los lineamientos que emita el ente rector de las finanzas públicas.
El retraso, la omisión o la retención indebida de la transferencia dará lugar al inicio de acciones administrativas, civiles o penales.
La reforma faculta al Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública para modificar la cuantía de los contratos y órdenes de compra sujetos a esta contribución, así como el porcentaje de retención.
El decreto fija un límite: el porcentaje no podrá superar el 0,5% del valor neto de cada factura o planilla. El Directorio aplicará criterios de progresividad y suficiencia recaudatoria para definir cualquier cambio.
El Decreto Ejecutivo 461 también incorpora un nuevo mecanismo de financiamiento para el Sercop.
Los recursos obtenidos mediante la contribución especial y los derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores (RUP) financiarán la implementación, el desarrollo, el mantenimiento y las mejoras tecnológicas de las plataformas informáticas administradas por la institución.
El texto menciona almacenamiento en la nube, blockchain, big data y otras herramientas orientadas a fortalecer la transparencia, la eficiencia y la seguridad del Portal de Contratación Pública.
Después de cumplir esos fines, los recursos pasarán al Presupuesto General del Estado.
El decreto establece que el Sercop fijará los derechos de inscripción que deberán pagar las personas naturales, jurídicas, asociaciones o consorcios para inscribirse y habilitarse en el Registro Único de Proveedores y participar en los procedimientos de contratación pública.
La cuantía de ese cobro dependerá de estudios técnicos y criterios de progresividad. La norma también contempla tarifas diferenciadas y exoneraciones según el tamaño y la naturaleza del proveedor, conforme al ordenamiento jurídico.
El Decreto entró en vigencia a partir de este 30 de julio, que se publicó en el registro oficial.
El Decreto Ejecutivo 461 crea una contribución especial mediante una retención del 0,4% sobre el valor neto de cada factura o planilla presentada en contratos y órdenes de compra iguales o superiores a un millón de dólares.
La medida entró en vigencia el 30 de julio de 2026 tras su publicación en el Registro Oficial y reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La retención se aplicará a contratos celebrados y órdenes de compra formalizadas con proveedores del Estado cuya cuantía sea igual o superior a un millón de dólares.
Las entidades contratantes deberán descontar el porcentaje de cada factura o planilla y transferir los recursos al Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop).
Los recursos financiarán el desarrollo, mantenimiento y modernización de las plataformas tecnológicas del Sercop, incluyendo herramientas como almacenamiento en la nube, blockchain y big data.
Una vez cubiertos esos fines, los recursos pasarán al Presupuesto General del Estado.
Sí. El Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá modificar tanto el monto mínimo de los contratos sujetos a la contribución como el porcentaje de retención, que no podrá superar el 0,5%.
Cualquier cambio deberá sustentarse en criterios de progresividad y suficiencia recaudatoria.
La norma también establece que el Sercop fijará derechos de inscripción para el Registro Único de Proveedores (RUP), con tarifas determinadas mediante estudios técnicos y criterios de progresividad, además de contemplar exoneraciones y valores diferenciados según el tipo y tamaño del proveedor.
Estas modificaciones forman parte del nuevo esquema de financiamiento del sistema nacional de contratación pública.