Ecuador se alista para disfrutar el quinto feriado del año, que conmemora la Batalla de Pichincha. Los días de asueto serán entre el viernes 24 y el domingo 26 de mayo de 2024. Durante los días de descanso todos los servicios definidos como actividades turísticas reducirán el impuesto al valor agregado (IVA) del 15% al 8%.
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Estos son los servicios con IVA reducido
- Alojamiento;
- Alimentos, bebidas y entretenimiento;
- Agenciamiento turístico;
- Transporte turístico;
- Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
- Guianza turística;
- Centros de turismo comunitario;
- Parques temáticos y atracciones estables; y,
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a obtener el Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen. Los contribuyentes autorizados para aplicar la tarifa reducida son aquellos que constan en el catastro nacional de establecimientos y cuentan con el registro. En el catastro de establecimientos del portal web del Ministerio de Turismo constan 27 202 prestadores registrados.
Objetivo de la reducción del IVA
El objetivo de la reducción del IVA es impulsar la reactivación del sector turístico en el país. El gobierno busca promover el desplazamiento de los ciudadanos a las diferentes regiones del Ecuador y así dinamizar la economía.
Los establecimientos que presten servicios turísticos deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8%.
En caso de que los contribuyentes apliquen la tarifa reducida sin cumplir con las condiciones para hacerlo, deberán asumir, declarar, liquidar y pagar el valor del impuesto no percibido en la venta del bien o servicio, incluyendo intereses y multas en caso de que corresponda, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Si el contribuyente registra en los comprobantes de venta la reducción de la tarifa en una transacción que no cumple los requisitos, puede ser objeto de sanción por contravención con una multa de hasta 1 500 dólares, agregó el SRI.
Cabe recordar que la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 faculta al Presidente de la República a reducir, mediante decreto ejecutivo, la tarifa del IVA al 8% en todos los servicios turísticos, hasta por un máximo de doce días al año, durante feriados o fines de semana.