La llamada jubilación patronal ha sido un tema de amplia polémica entre trabajadores y empresarios. Mediante Acuerdo Ministerial 204, la Cartera de Trabajo aclaró cuatro temas que generaban controversia en el cálculo de este beneficio.
La jubilación patronal, pagada por el empleador, es una pensión adicional a la que hoy cancela el IESS. Se accede a ella luego de cumplir 25 años de trabajo con un mismo empleador. Y si los trabajadores tienen entre 20 y 25 años de servicio accederán a un valor proporcional.
Un tema que había generado polémica entre empleadores y empleados era el tope de la pensión patronal. El numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo señala que esta pensión en ningún caso será mayor a la “remuneración básica unificada media” del último año.
La palabra remuneración había conducido a confusión e interpretaciones por parte de los actores en el ámbito laboral.
Desde el lado de trabajadores, la remuneración se interpretaba como el último sueldo percibido por el trabajador (incluidos beneficios de ley).
Otros, entre los que están abogados, lo entendían como el salario básico unificado de cada año, dice Raúl Izurieta Mora Bowen, exministro de Trabajo. Mientras que Miguel Ángel Puente, especialista en temas laborales, dice que incluso se interpretó como el salario básico sectorial (según cada sector productivo).
El Ministerio del Trabajo puso fin a este debate a través del sexto considerando del Acuerdo 204, que rige desde el 1 de este mes, aunque se publicó la semana pasada. Así, respecto al techo de la jubilación patronal, el ente señala que debe entenderse “remuneración” como salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador.
Con ello, un trabajador bajo el Código no podrá recibir una pensión patronal mayor al salario básico (USD 354 en el 2015)
El texto también señala que si un extrabajador privado venía percibiendo una pensión mayor a la obtenida mediante el cálculo fijado en el Acuerdo se mantendrá, aunque no dice qué pasa en el sector público.
Otro tema de disputa era el cálculo del monto global. Aunque la jubilación patronal se paga cada mes, los trabajadores tienen derecho a recibir un solo monto global o pago único, proyectado según la expectativa de vida del empleado.
Pero en la práctica era difícil acceder a este derecho, pues los cálculos actuariales de las empresas incluían una tasa de descuento (para reflejar la pérdida de valor del dinero en el tiempo) que el Ministerio del Trabajo no reconocía. El Acuerdo 204 ya reconoce una tasa de descuento. El documento dice que se considerará en el cálculo el ajuste a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador.
Un tercer punto de controversia entre trabajadores y empleadores era la posibilidad de descontar o no en el cálculo del haber de jubilación los aportes patronales que realizó el empleador al IESS. En el acuerdo, sin embargo, no se considera esa posibilidad.
Además, el acuerdo aclara la fórmula de cálculo, que también se había prestado para interpretaciones (ver gráfico).
Para Xavier Sisa, director jurídico de la Cámara de la Industria y Producción, el acuerdo permitirá dirimir, en parte, las controversias por jubilación, pero servirá para consolidar una posición única en la forma de calcular la pensión de jubilación a nivel administrativo.
Puente dice que un aspecto novedoso del Acuerdo 204 es que establece sanciones a los exempleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual a sus extrabajadores. La multa va de USD 200 por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Todo lo que tiene que saber sobre la jubilación patronal
Requisitos. Las personas con 25 o más años de servicio en una empresa tienen derecho a la jubilación patronal. Para ello, deben haber trabajado, de forma continua o discontinua, en una sola empresa.
Pago proporcional. Los trabajadores que hubieren laborado entre 20 y 25 años y hayan sido despedidos tienen derecho a la jubilación patronal. El pago será proporcional a los años de servicio.
Pago. Mensual hasta la muerte de su titular. Hay la opción de recibir un monto global. Aunque la ley no fija una fórmula exacta para el cálculo, las firmas pueden contratar un estudio actuarial para determinar este monto.
Límite. La pensión mensual de jubilación patronal no será mayor a la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a USD 30. El Ministerio aclaró que la remuneración se refiere al salario básico.
Otros beneficios. Además de la pensión, los jubilados reciben la decimatercera y la decimacuarta pensiones. Esto se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año de pensión para 12 meses.
Muerte del titular. Si por algún motivo el empleado fallece, la empresa debe seguir pagando el monto de la pensión jubilar por un año más a los herederos de este. El monto será igual al que venía cobrando el titular.
Monto global. La gente prefiere recibir un monto global, pues si muere al año de jubilación la empresa solo paga un año más de pensión, mientras que el pago único equivale a una proyección de los años que se viviría.
Valor del pago global. Las personas que se acojan al monto global no podrán recibir un monto menor al 50% del sueldo que recibían al momento de acogerse a la jubilación, multiplicado por los años de labor.