Así vive Rosa Quishpe con un salario básico al mes
La inseguridad frena la rehabilitación de La Mariscal
Cuatro niños llevan perdidos un mes en la selva colombiana
Gobierno suspende estado de excepción en provincias …
Pico y placa en Quito: restricciones para este jueve…
Víctor Hugo Villacrés es el nuevo gerente general de…
Hombre es llamado a juicio por el femicidio de Nelly…
Más de 10 migrantes se ahogaron en los crecidos ríos…

Impuestos se debitarán de cuentas bancarias en 3 casos

El registro de las cuentas bancarias para el débito se lo puede hacer por internet o agencias. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció la obligatoriedad del registro de información sobre cuentas bancarias. Así se autoriza a que la entidad haga el débito para el cobro de impuestos

En la resolución NAC-DGERCGC22-00000050, del 14 de octubre de 2022, el SRI señala que este proceso deben cumplirlo tres grupos de contribuyentes:

  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
  • Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
  • Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria.

Código Tributario faculta el cobro por débitos

Actualmente, el cobro de obligaciones tributarias ya se da por débito bancario, explica el abogado tributario Javier Bustos. El Código Tributario establece que el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios. Así se lo ha ratificado en algunas resoluciones en los últimos años.

Ahora, se busca que este proceso sea obligatorio para todos los contribuyentes, dice Bustos. Esto, sobre todo, porque en noviembre arranca la facturación electrónica, que permitirá optimizar los trámites del ente.

Según el experto, el desafío de esta obligación está en lograr el acceso al sistema financiero de las personas que están fuera de él y hacen trámites con el SRI. Por ello, consideró que el proceso debe ser paulatino.

En ese sentido, la resolución recalca que el registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los contribuyentes cancelarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.

Además, la entidad tributaria ha dispuesto que en caso de que la persona no tenga una cuenta bancaria, pueda hacer el registro con la cuenta de un tercero.

El SRI puede solicitar el débito automático

Con el registro de la cuenta bancaria, los contribuyentes entregarán una forma de pago convenio de débito. De esta manera, deberán mantener los fondos suficientes para su ejecución. Caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro por mecanismos autorizados por la ley.

Además, la resolución destaca que el SRI podrá solicitar directamente a la institución financiera el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias. Esto cuando el pago no se haya podido efectuar de forma exitosa, por cualquier motivo.

¿Cómo registrar las cuentas bancarias?

Esta disposición entrará en vigencia cuando se publique en el Registro Oficial. De todas formas, la resolución detalla el proceso para el registro o actualización de las cuentas bancarias de los contribuyentes.

Este se efectuará en la plataforma de servicios tecnológicos del sitio web institucional. Para ello debe ingresar en el enlace “SRI en línea” desde la opción Pagos - “Registro convenio de débito bancario”.

También pueden realizar este registro a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del SRI. El formulario de convenio puede ser suscrito por el titular de la cuenta o por un tercero, autorizado por documento privado o escritura pública.

En el caso de registrar la cuenta de un tercero, la persona deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario con los requisitos establecidos, mediante el canal presencial.


Visita nuestros portales:

Sigue a EL COMERCIO en Google News CLIC AQUÍGoogle News