Más de 10 artículos del proyecto de Ley de Control de Poder de Mercado recibieron ayer fuertes críticas por parte de los legisladores, incluso de los oficialistas de Alianza País, durante el primer debate de la normativa.
El análisis del texto, remitido por el Ejecutivo como económico urgente, empezó a las 11:00, luego de la premiación a 51 deportista y directivos de la fundación Olimpiadas Especiales.
Tras una breve presentación del texto por parte de Paco Velasco (AP), presidente de la Comisión de lo Económico, encargada del análisis del documento, los asambleístas iniciaron el debate.
Las primeras observaciones vinieron del mismo bloque gobiernista. Rolando Panchana cuestionó que la ley no defina los criterios para saber si una empresa tiene poder de mercado. Tampoco cree que los negocios “pequeños”, entre otros, deben quedar fuera de los controles para evitar prácticas anticompetitivas.
“En el artículo 8, en cuanto al abuso del poder de mercado, se habla del abuso de un derecho de la propiedad intelectual. Eso hay que precisar más. Creo que hay ambigüedad en la definición. Le pido precisar más a la Comisión”.
También propuso eliminar el inciso cuarto del artículo 24, que define a las prácticas ‘desleales’.
Según el proyecto de ley, para que una práctica sea considerada ‘desleal’ solo se debe constatar que exista un daño “potencial”.
Este punto también fue criticado por Fernando González, ex AP y ahora opositor, quien además rechazó el contenido del artículo 46 de la norma, donde se establecen las facultades investigativas de la nueva autoridad de control, llamada Superintendencia de Control de Poder de Mercado.
La autoridad podrá solicitar y exigir a cualquier persona la exhibición de cualquier información o todo tipo de documentos como agendas personales, facturas, mensajes, notas manuscritas, etc.
“Esto atenta contra el derecho a la intimidad de la gente. El numeral 3 también me preocupa pues establece que la autoridad podrá realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos, locales o inmuebles de personas naturales o jurídicas. Eso quiere decir que podrán entrar a las casas y buscar la información que quieran”.
Esto fue calificado como inconstitucional por Viviana Bonilla, de AP y miembro de la Comisión de lo Económico. La misma falencia tiene el artículo 66, que establece que los actos administrativos no son susceptibles de acción de protección (garantizado por la Constitución).
Una observación similar hizo a parte del artículo 76 de la norma. Allí se establece que caerán en infracción grave las autoridades administrativas o judiciales que hayan concedido o admitido recursos para impedir, restringir, etc. la competencia.
Llamó la atención que la legisladora haya hecho estas críticas cuando ella participó en la redacción del informe para primer debate del proyecto de ley, ya que es parte de la Comisión.
Como justificación dijo que hubo poco tiempo para analizar el texto, el cual fue remitido a la Asamblea con el carácter de urgente por parte del Ejecutivo.
Velasco dijo el pasado viernes, al presentar el informe para primer debate, que se procesaron todos los planteamientos pero que físicamente no lograron “avanzar” en todo el texto.
Legisladores como Rafael Dávila (Conciencia Ciudadana) y Marco Murillo (Movimiento Amauta) creen que es necesaria una ley que fomente la competencia, pero que hay que hacer cambios al proyecto.
Los principales artículos del proyecto con observaciones
Los reparos se dieron a conocer ayer durante el primer debate del proyecto en el Pleno de la Asamblea.
Art. 2
Ámbito. Están sometidos a las disposiciones de la Ley de Regulación del Poder de Mercado todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas. (…)
Art. 7 (Lit. k)
Del Poder de Mercado.Para determinar si un operador tiene poder de mercado (…) los demás criterios se establecerán en el Reglamento de la Ley.
Art. 8 (Num. 2)
Abuso de Poder del Mercado. Se prohíbe que un operador económico aumente su ganancia por la extracción del excedente del consumidor.
Art. 25 (Num. 10)
Prácticas deslealesSe consideran prácticas desleales, el aprovechamiento de la debilidad física o moral o el desconocimiento del consumidor.
Art. 33
Facultades del Ejecutivo.La regulación de la competencia la ejercerá la Junta de Regulación. Su integración la determinará el Reglamento (del Ejecutivo).
Art. 46 (Num. 1)
De la Superintendencia.La Superintendencia de Control del Mercado podrá exigir a cualquier persona todo tipo de documentos incluso agendas personales.
Art. 46 (Num. 3)
De la Superintendencia. Bajo su facultad de investigación, podrá realizar inspecciones sin previa notificación en los establecimientos y examinar documentos.
Art. 59
De la Superintendencia. En cualquier estado de un procedimiento (contra una empresa) podrá establecer medidas cautelares e imponer condiciones.
Art. 77 (Num 4.)
De las sanciones. Las infracciones muy graves (como el aumento concertado de precios) se podrán sancionar con multas de más de USD 10 millones.
Puntos de vista
Rafael Dávila Conciencia Ciudadana
‘La Comisión debe hacer modificaciones al texto’
Si los asambleístas de Alianza País mantienen sus observaciones al proyecto el Presidente de la Comisión va a estar forzado a aceptar estos cambios. Yo creo que el trabajo previo al segundo debate será intenso. Desde mi punto de vista van a ser necesarias las modificaciones para conseguir los votos para la aprobación . Yo quiero votar por el sí a la Ley , pero me molestan elementos como el de las reformas a normativas sobre el sistema financiero y los medios.
Sylvia Kon Sociedad Patriótica
‘El proyecto tiene puntos inconstitucionales’
Hay confusión en cuanto al concepto de poder de mercado y posición de dominio. El proyecto, además, viola normas constitucionales como el sancionar a autoridades de justicia que concedan o acojan recursos que impidan la competencia. Me llama también la atención el articulado que impide las acciones de protección. Eso atenta los derechos de los ciudadanos. Además, en Montecristi nunca se habló de restricciones a este tipo de recursos.
F. Bustamante Alianza País
‘La Ley es buena pero a mi juicio se queda corta’
Esta es una Ley que permiten regular la concentración económica frente a sus nefastos efectos.Que el Ecuador sea uno de los países que hasta ahora no lo ha hecho (una norma para regular la concentración) nos dice de la forma, no del capitalismo, sino de aquellas fuerzas que han medrado de un corporativismo corrupto y mafioso. Si bien es una Ley importante y buena a mi juicio (con respecto a las regulaciones) tengo la sensación de que la Ley se queda corta.
Paco Moncayo Independiente
‘El tiempo para analizar el texto es muy reducido’
Me preocupa el artículo 33 en el que se atribuye al Ejecutivo la rectoría de la regulación. He analizado la norma y creo que esas facultades le corresponden a la Función de Transparencia y Control. También tengo observaciones con respecto a que nos hayan enviado una normativa tan compleja para que sea revisada apenas en un mes. Es difícil revisar elementos tan conceptuales en corto tiempo. Además, hay que aclarar varios puntos que son subjetivos.
F. Aguirre Sociedad Patriótica
‘La Ley debe regular al monopolio del Estado’
Estoy de acuerdo con que exista un proyecto que fomente la competencia. Sin embargo, dentro de la normativa debe existir un punto de equilibrio. El documento no debe ser visto como herramienta de discriminación. Un tema que se debe incluir es la regulación al primer monopolio que es el mismo Gobierno Nacional. Creo que la normativa debe analizarse con mayor profundidad, principalmente los elementos que son de carácter conceptual.
Rossana Alvarado Alianza País
‘Se requería una Ley para proteger al consumidor’
El país ya necesitaba una Ley que protegiera a los consumidores. El tema del abuso del poder del mercado es uno de los elementos que debe analizarse. Esta práctica debe considerarse cuando el operador económico y las ganancias que reciban sean amplias. Hay que hacer reflexiones al respecto del mercado relevante y sobre el aspecto referente a que el mercado de producto relevante comprende el bien o servicio materia de la conducta investigada.