La Ley para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades del trabajo, que regula, entre otras cosas, la desconexión digital, fue aprobada por la Asamblea Nacional. Los trabajadores están a la espera de su entrada en vigor, para ello, primero debe ser publicada en el Registro Oficial.
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Hasta este miércoles 15 de mayo, la nueva normativa no ha sido publicada en el Registro Oficial. Pero debe publicarse máximo en 30 días desde su ratificación, es decir, hasta el 8 de junio de 2024. Cuando se publique, entrará en vigencia inmediatamente. Y el Ministerio de Trabajo deberá emitir un reglamento para aplicar la nueva ley, en un plazo máximo de 180 días.
Según las fechas establecidas, máximo a fin de 2024, los trabajadores ya podrán denunciar a sus jefes que los acosen o les contacten, sin justificación, fuera de horario laboral. La norma se aplicará en el sector público y en el privado.
Estos son los puntos más importantes de la nueva Ley
Definición de violencia y acoso laboral. Se amplía la definición de violencia y acoso laboral, se incluyen comportamientos y prácticas que puedan resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital. Tanto en el sector público como en el privado.
¿A quién está dirigida? Todas las personas en el ámbito laboral gozarán de protección contra la violencia y el acoso. Esto, independientemente de su situación contractual, incluye personas en formación como pasantes, aprendices, voluntarios. También a despedidos, personas en busca de empleo, postulantes y trabajadores tercerizados.
Responsabilidades del empleador. El empleador deberá prestar atención a los peligros y riesgos que se originen por la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas que fomenten la violencia y el acoso.
Sanciones y medidas de reparación. Las personas o entidades que incurran en violencia y acoso laboral pueden ser sancionadas con hasta 20 salarios básicos (9 200 dólares para 2024). También se contemplan las disculpas públicas u otras medidas de reparación para el trabajador que haya sido acosado.
Además, se establecen medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes, para evitar victimización y represalias.
Capacitación y atención psicológica. Se establece la obligación de capacitar a empleadores y trabajadores para la prevención, denuncia, actuación y sanción de la violencia y el acoso laboral. Además, se prevé la implementación de servicios de salud mental para las víctimas de violencia y acoso laboral.
Causales de destitución en el servicio público. Se incluye como causal de destitución en el servicio público el atentar contra los derechos humanos de otra persona mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión, incluida toda forma de violencia y acoso laboral.
¿Qué es la desconexión digital?
Uno de los puntos más controversiales de la ley es la inclusión de la no desconexión digital como una forma de violencia y acoso. Es decir, cualquier llamada telefónica, correo electrónico o mensaje por asuntos laborales fuera de su horario de trabajo entran en la categoría de acoso.
Para Vanessa Velásquez, experta en temas laborales, el tema de la desconexión digital preocupa debido a la subjetividad de la norma. Ya que, según el artículo 2 de la ley, que reforma el 46.1 del Código de Trabajo, señala que, incluso, un solo mensaje o llamada podría ser considerado como acoso laboral.
Esta ambigüedad podría dificultar la gestión de los cargos de liderazgo y de confianza que requieren más atención. “Yo espero que con el reglamento se limite el accionar de esta ley”, señaló la experta.
Además, dijo que, esta normativa es peligrosa y atentatoria contra la generación de empleo en este país. “Porque quienes generamos, aunque sea una plaza de empleo, nos vamos a preguntar diez veces si volvemos a contratar a alguien. Más bien, vamos a migrar a la contratación por servicios profesionales, que no están amparados por este tipo de normativas”.
Por su parte, Alejandro L, de 33 años, señaló que el derecho a la desconexión laboral le parece correcto, ya que en su trabajo le han llamado por cuestiones laborales pasadas las 9 de la noche o fines de semana para realizar tareas, sin contemplar, ni siquiera, horas extras.