La Ley reformatoria a la Ley Educativa Orgánica de Educación Intercultural estableció una serie de beneficios económicos para los docentes, incluido el aumento de salarios, pero que ha quedado en suspenso por decisión de la Corte Constitucional.
La norma, aprobada en abril pasado, estableció, entre otros, una jubilación especial para maestros que acrediten 25 años de aportes y sin límite de edad, cuando un afiliado normal debe cumplir 30 años de aporte y 60 de edad.
De igual manera determinó que el salario básico del docente debe ser 2,5 veces más que el básico del resto de los trabajadores y a partir de allí se ajustan los 10 escalafones.
El organismo observó que, para aprobar estos beneficios, la Asamblea no cumplió con procedimientos, lo cual es crítico pues estas medidas tienen efectos importantes en la caja fiscal y en la sostenibilidad del IESS.
La Corte señala que los legisladores y el Ejecutivo tomaron la decisión de dar paso a esos beneficios sin estudios de factibilidad financiera ni estudios actuariales en el caso del Seguro Social.
Por ello, la Corte resolvió “dar la oportunidad a la Asamblea” de subsanar esas omisiones. Para ello, dio un plazo de seis meses para realizar los estudios pertinentes que demuestren que existen los fondos para cumplir con los ofrecimientos de la Ley. Una vez se tenga esos informes, la Asamblea podrá volver a discutir esos artículos en un plazo de 30 días.
La Corte también reprochó la actuación de la Asamblea y el Ejecutivo en el tratamiento del proyecto de Ley.
“Reprobar la actuación de la Asamblea y del presidente de la República en el trámite de aprobación de las disposiciones de la ley impugnada que aumentan el gasto público debido al aumento generalizado de las remuneraciones de los docentes del Sistema Educativo Nacional”.
Además, indicó que, aunque “la mejora de las condiciones laborales de los docentes viene exigida por la vigencia plena del derecho a la educación, no se puede perder de vista al principio de sostenibilidad fiscal porque, sencillamente, dicha sostenibilidad es condición de factibilidad para el disfrute de los derechos fundamentales“.
Y agregó: “Actuar en sentido distinto, como se ha hecho en este caso, muestra una falta de seriedad institucional por parte de los órganos colegisladores que termina por mermar el progreso del Sistema Educativo Nacional y por frustrar aspiraciones legítimas de los docentes del sistema”.
El Ministerio de Finanzas había señalado que la Ley elevaría en USD 3 000 millones al año el gasto en el sector público. El IESS por su parte había alertado que el beneficio de jubilación anticipada o especial de maestros adelantaría en siete años la crisis del fondo de pensiones; es decir, en lugar de que el déficit o falta de recursos para pagar pensiones se dé en el año 2037, se daría en el 2030.
A continuación, algunos de los beneficios económicos que quedan en suspenso:
- Jubilación anticipada con 25 años de aportes y sin límite de edad.
- El salario básico del docente debe ser 2,5 veces más que el básico del resto de los trabajadores y a partir de allí se ajustan los 10 escalafones.
- La remuneración variable por eficiencia, que se concede a quienes hayan obtenido altas calificaciones en las evaluaciones, evidencien una mejora sustancial en las evaluaciones y en aquellos casos donde las instituciones hayan obtenido altas calificaciones en las evaluaciones.
- La homologación salarial se aplicará en un plazo de noventa días, con lo cual ningún maestro podrá percibir un salario neto menor, bajo la nueva escala de remuneración.
- Los docentes cumplen con los requisitos de titulación años de experiencia y 330 horas en cursos de formación continua, por única vez, podrán optar por ascender una categoría de manera automática antes de los tres años establecidos en la ley en el escalafón, siempre que acrediten haber aprobado los cursos que corresponden entre la ubicación actual y aquella a la que aspira.
- En un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de esta ley en el registro oficial las y los maestros que no se encuentren escalafonados bajo ninguna de las categorías dispuestas por esta ley, por no contar con título de tercer nivel, pero que cuentan con un nombramiento definitivo, deberán ser categorizados en la escala J con la remuneración que les corresponde de acuerdo a la categoría.
- En un plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley los docentes que sean parte del magisterio por más de 25 años y que cuentan con los requisitos de profesionalización y capacitación docentes deberán ser escalafonados bajo la categoría que según esta ley les corresponda.
- La autoridad educativa en el plazo de 180 días, contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, coordinará con el ente rector en materia de educación superior para que los títulos de cuarto nivel en educación -registrados hasta el momento entrada en vigencia de la presente ley por el órgano rector de la política pública de educación superior de los docentes fiscales y fiscomisionales que forman parte del escalafón ecuatoriano- sean considerados directamente en los ascensos de categorías del magisterio. Eso se hará sin otros requisitos más que la titularidad y la presentación de cuarto nivel.