Ecuador y los países del EFTA firmaron el Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo, el 25 de junio del año pasado. Foto: Archivo Ministerio de Comercio Exterior
La implementación del acuerdo comercial suscrito con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés), tendrá que esperar.
La Corte Constitucional (CC) emitió un dictamen -el 30 de abril pasado- en el que declara la constitucionalidad del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre Ecuador y la EFTA, salvo el capítulo 6, referente a contratación pública.
Dicho acuerdo comercial, en su artículo 6.4, establece que en una contratación cubierta, cada parte concederá a las mercancías y servicios de la otra parte, así como a proveedores, “un trato no menos favorable que el concedido a las mercancías, servicios y proveedores nacionales”.
A criterio de la Corte, esto se contrapone con el artículo 288 de la Constitución, el cual señala que en las compras públicas se “priorizarán los productos y servicios nacionales”, especialmente a los de la economía popular y solidaria (EPS), y de las micro, pequeñas y medias empresas (mipymes).
El 25 de junio del 2018, el Ecuador firmó el convenio comercial con el bloque EFTA, conformado por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein, países que no forman parte de la Unión Europea (UE).
Luego de aquello se requería la aprobación del Legislativo de ambas partes, antes del visto bueno de la Corte Constitucional, en Ecuador. Si estas etapas se cumplían según lo previsto y el acuerdo era ratificado, entraría en plena vigencia tres meses después.
De esa manera, una serie de productos ecuatorianos y europeos gozaría de preferencias arancelarias. Son 1 002 partidas, de las cuales el 98% es producción no agrícola.
Con el reciente dictamen de la CC, el proceso se dilata hasta que la inconstitucionalidad se resuelva. El fallo dispone notificar al Presidente de la República, a fin de que haga conocer el documento a la Asamblea Nacional, la cual deberá proceder conforme a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El segundo inciso del artículo 112 de esa norma señala que cuando se declara la inconstitucionalidad de un tratado internacional por razones de fondo, la Asamblea se abstendrá de aprobarlo hasta que se produzca la enmienda, reforma o cambio constitucional.
Hasta el momento, no ha habido un pronunciamiento oficial sobre las implicaciones del dictamen parcial. Tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de la Producción y Comercio Exterior no respondieron a las consultas enviadas este miércoles 19 de junio del 2019 por este Diario.
Desde el sector empresarial, la situación es vista como una traba a la apertura comercial, pero no perjudicaría a los acuerdos alcanzados en las negociaciones con el EFTA, que demoraron más de dos años.
Eduardo Egas, presidente de Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (Corpei), afirmó que la interpretación que se hace de las disposiciones constitucionales no afecta al acuerdo firmado en junio del 2018.
Una situación similar se presentó con el acuerdo comercial con la UE. En esa ocasión, la solución fue estipular que para compras menores a USD 5 millones las pequeñas y medianas empresas ecuatorianas tienen preferencia, ya que, por su clasificación, este segmento vende hasta ese monto.
En ese caso se otorga protección a las mipymes, pero no se niega que la otra parte de un acuerdo comercial ingrese a las compras públicas respetando esos umbrales, aclaró.
Egas explicó que el reciente fallo no debe verse de una manera “absolutista”, sino que se debe aterrizar a la realidad, estudiando lo que producen y venden las mipymes para, con base en ello, adecuar lo pactado. Además, cree que el tema es sencillo de resolver.
El Comité Empresarial Ecuatoriano espera que la solución no demore y que esta no tenga ninguna repercusión en los tratados comerciales que se hayan firmado anteriormente, señaló Patricio Alarcón, presidente del gremio.
El tratado con el EFTA se dio un año después de que entrara en plena vigencia el acuerdo comercial multipartes con la Unión Europea (2017). Constituye el tercer acuerdo comercial de Ecuador, el primero es el que mantiene hasta ahora con la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Por el intercambio comercial con los cuatro países europeos, productos como quesos, antibióticos, relojes, fertilizantes y maquinaria industrial ingresarían a un menor precio. Además, otros bienes como farmacéuticos, fertilizantes, insumos de tecnología médica, maquinarias, equipos eléctricos, cosméticos y más también llegarán al mercado ecuatoriano más asequibles.