Alberto Acosta explica el espíritu de Constitución, que prohíbe el nexo banca-medios.
¿La Junta Bancaria tenía la facultad de regular el art. 312 de la Constitución, al señalar que solo los banqueros con más del 25% de participación en medios tienen que venderlas?
Nadie tiene la capacidad de interpretar ese artículo que está claro. Nunca se planteó que exista un espacio a la interpretación. Aquí no se estableció la posibilidad de que la ley sea la que norme o regule la participación de los accionistas o directivos de un banco en un medio.
¿La resolución de la Junta Bancaria no recoge el espíritu de la Constitución?
Los asambleístas lo que queríamos era que los miembros y dueños de los bancos no tengan control en ningún medio de comunicación. Ni el más mínimo control y total independencia.
Pero el art. 312 prohíbe el control del capital, ¿entonces si un banquero conserva hasta el 25%, como lo fija la Junta, no hay opción de que controle el medio?
El artículo habla de control de capital, participación o inversión en los medios de comunicación. Entonces está claro que no pueden tener vínculos. Y en cuanto al control del capital, eso es relativo. Alguien con el 10% de las acciones tiene el control del capital en una empresa donde haya otros accionistas minoritarios. Cuatro banqueros, cada uno con el 15% de acciones, tienen el control del capital de un medio. Lo que hizo la Junta Bancaria fue inconstitucional y debe ser sancionada. No sé si consciente o inconscientemente les están haciendo el juego a los banqueros.
¿Entonces qué debió hacer la Junta Bancaria?
Debió haber pedido una aclaración a la Corte Constitucional sobre la primera parte del art. 312, para que establezca el significado de que los grupos financieros no podrán tener participaciones en empresas ajenas a la actividad financiera.
¿Cuál es el problema ahí?
Que aparentemente los bancos están cumpliendo esa normativa, porque la Ley de Instituciones Financieras les prohíbe tener acciones en empresas que no tengan relación con la actividad financiera. Aquí se debe definir un mecanismo para que los dueños de los bancos no sean dueños de otros tipos de empresas, porque ahí se conforman grandes grupos económicos.
¿Si hay un problema en el primer inciso del art.312?
Si los legisladores quieren actuar en función del principio de la Constituyente, que quería que los banqueros solo sean banqueros, tienen que establecer las limitaciones del caso.