Imagen referencial. Expertos recomiendan que si las partes acuerdan formas de pago o reducción de cuotas, queden sentadas por escrito. Foto: Pixabay
La Defensoría del Pueblo realizó un monitoreo sobre vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la emergencia sanitaria.
Ayer, jueves 11 de junio del 2020, el ente alertó que en el monitoreo encontró “recurrencia y crecimiento exponencial de los casos de desalojos forzados” de arrendatarios que no han podido pagar sus haberes de inquilinato.
La Defensoría informó que hasta este 12 de junio del 2020, se registran 348 casos de personas que han denunciado que intentaron sacarlos de sus domicilios por no haber pagado el arriendo.
La mayoría de los casos se dieron en Imbabura, El Oro, Guayas y Carchi.
“En muchos de estos casos, se han ejecutado acciones agresivas y arbitrarias en contra de arrendatarios. En una relación de poder totalmente debilitada por las condiciones económicas vigentes, han sido vulnerados en sus derechos”, dijo Freddy Carrión, defensor del Pueblo.
Estas son algunas dudas frecuentes sobre la relación entre arrendatario y arrendador, cuando hay problemas en el cumplimiento de compromisos:
¿El Gobierno de Lenín Moreno aprobó una Ley para que se prohíba desalojar a las personas que no han pagado su arriendo por la emergencia sanitaria?
El Gobierno propuso en el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario una medida para evitar que se desaloje a personas que no han podido pagar sus arriendos, por la emergencia sanitaria, no obstante, la norma aún no ha sido aprobada.
El 9 de junio pasado el Presidente envió un documento con observaciones a este proyecto de Ley, que debe ir a votación a la Asamblea para entrar en vigencia.
La propuesta del Ejecutivo señala que durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, salvo algunas excepciones, como daño del bien inmueble.
Para que los arrendatarios puedan acogerse a este beneficio, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% en relación con el mes de febrero del 2020.
Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.
En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria. En este último caso, las partes llegarán a un acuerdo.
¿Qué dice actualmente la Ley sobre el atraso en el pago de alquiler?
La Ley de Inquilinato que está vigente en el país detalla entre las causales de terminación de contrato, el no pago de haberes. El artículo 30 de esta Ley dice que se podrá dar por terminado un contrato cuando haya una falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales (cuotas de arriendo).
¿Me pueden desalojar de un momento a otro?
María Alejandra Cevallos, abogada del estudio MAC Legal, explica que siempre que va a terminar un contrato, el arrendador debe comunicar al arrendatario con noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. “Aunque la persona sea dueña del inmueble, no tiene el derecho de entrar y desalojar al inquilino de un momento a otro, eso es ilegal. Si se da el caso de un desalojo, este debe ser con una orden judicial”, detalló.
Si el dueño de casa abusa de su poder e intenta desalojar al inquilino, lo recomendable es buscar a un abogado. Si no cuenta con recursos para contratar uno, una opción es buscar ayuda en la Defensoría del Pueblo o en los consultorios jurídicos de las universidades que ofrecen este tipo de asesorías.
¿No puedo llegar a acuerdos de pago mientras no aprueben la Ley de Apoyo Humanitario?
Cevallos explica que, a pesar de que aún no entra en vigencia el Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, los inquilinos y arrendadores pueden llegar a acuerdos de pago. “Siempre está la opción de llegar a acuerdos en estas relaciones. De hecho, cuando ya se ha interpuesto un juicio, hay una etapa previa de conciliación en la que las partes pueden llegar a acuerdos”.
Aunque no existiera una demanda judicial de por medio, añade, las partes pueden pactar formas de pago o reducción de cuotas, a través de un diálogo. Lo recomendable es que estos acuerdos queden sentados por escrito.
La especialista señala que los contratos de arriendo siempre deben estar firmados por las partes, notarizados e inscritos en los municipios de la ciudad.
“Lamentablemente en el país hay mucha informalidad y los acuerdos suelen ser verbales. El arrendamiento de inmuebles es una actividad legal y formal, los dueños de casa deberían siempre emitir comprobantes del cobro de arriendos”, acota.
Para que exista más formalidad en los acuerdos y un diálogo con más equidad, la abogada recomienda que las partes acudan a procesos de mediación en instancias como la Defensoría del Pueblo, o en los centros de mediación autorizados por el Consejo de la Judicatura.