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Asambleísta presenta ley interpretativa para solucionar error de la Ley de Simplificación Tributaria

Yar, quien es miembro de la Comisión de Régimen Económico que tuvo a su cargo el análisis de la Ley de Simplificación Tributaria, entregó el proyecto en la ventanilla de Gestión Documental de la Asamblea.

Yar, quien es miembro de la Comisión de Régimen Económico que tuvo a su cargo el análisis de la Ley de Simplificación Tributaria, entregó el proyecto en la ventanilla de Gestión Documental de la Asamblea.

Yar, quien es miembro de la Comisión de Régimen Económico que tuvo a su cargo el análisis de la Ley de Simplificación Tributaria, entregó el proyecto en la ventanilla de Gestión Documental de la Asamblea. Foto: Vanessa Silva / EL COMERCIO

La mañana de este martes 7 de enero del 2020 el asambleísta de Alianza País (AP), Juan Carlos Yar, presentó un proyecto de ley interpretativa con la que se aspira a solucionar el error técnico con el que se imprimió en el Registro Oficial la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Yar, quien es miembro de la Comisión de Régimen Económico que tuvo a su cargo el análisis de la Ley de Simplificación Tributaria, entregó el proyecto en la ventanilla de Gestión Documental de la Asamblea.

Yar dijo que la normativa interpretativa "nace porque existen diferentes opiniones por algunos analistas económicos y algunos asambleístas, algunos sectores políticos que mal interpretan lo que nosotros como Comisión de Régimen Económico hemos aprobado. Es por eso que he presentado esta propuesta de ley interpretativa para que no exista ese tipo de inconvenientes".

Al ser consultado sobre el contenido de su propuesta dijo que se refiere al artículo 13 numeral 1 de la ley, pero no profundizó en detalles y comentó que "ellos dicen que esto es inconstitucional. No hay ningún tipo de inconstitucional en ese tema porque nosotros hemos debatido este artículo 13, tenemos actas, tenemos grabaciones que tuvimos en la Comisión de Régimen Económico. Esto lo enviamos al Ejecutivo. El Ejecutivo de igual forma no hay ningún tipo de cambio en ese artículo y eso es lo que aprobamos en la Asamblea Nacional".

Sin embargo, instantes después de esas palabras, reconoció que el error en cuestión provino del veto presidencial.

La situación fue alertada por abogados tributarios y legisladores de oposición, quienes advirtieron que en el veto se confundieron conceptos de numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), que tienen que ver con deducciones del impuesto a la renta, y que son reformados en el artículo 13 de la nueva Ley de Simplificación Tributaria.

El texto presentado por Yar expone que en el informe de segundo debate, aprobado por el Pleno constaba el correspondiente comando que decía: “Sustitúyase el numeral 2 por el siguiente”. De igual manera, dentro del documento con la objeción parcial, remitido por el Presidente de la República el 14 de diciembre del 2019 se encuentra anexado el documento antes mencionado con el articulado referido.

"No obstante, se ha podido evidenciar que en la objeción 1 del artículo 13 del Veto Presidencial, no se coloca el comando que constaba en el informe de Segundo Debate. Si se revisa la objeción, jamás hace mención al eliminar ningún comando o sustituir el numeral 1 del artículo y analiza lo que en informe de Segundo Debate, es el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Es importante resaltar que el Presidente Lenin Moreno, en su veto parcial, en la primera objecion coloca; “OBJECION AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 13, y si efectivamente nos remitimos al texto aprobado por la Asamblea Nacional y remitido al Ejecutivo, mediante oficio numero PAN-CLC-2019-0184, de fecha 11 de diciembre del 2019, es el numeral 1", reza en los antecedentes de la Ley Interpretativa.

La propuesta de la norma interpretativa es dejar en claro que el artículo 13 de la Ley de Simplificación Tributaria se refiere al numeral 2 del artículo 10 de la LRTI. Ahora el proyecto de Yar debe ser evaluado y calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).