Una alianza de 18 organizaciones ambientales y de derechos humanos puntualiza tres aspectos ante las reacciones sobre el proyecto de minería Llurimagua.
En una carta pública, del 12 de abril del 2023, aseguran que las empresas mineras arremeten contra la sentencia de la Corte Provincial de Imbabura y el derecho a las consultas previas.
Este organismo de justicia dictaminó en su sentencia la revocatoria de la licencia ambiental del yacimiento minero ubicado en el cantón Cotacachi. Esa licencia fue entregada en el 2014 por el Ministerio del Ambiente.
Llurimagua es una concesión otorgada en el 2011 a la Empresa Nacional Minera estatal (Enami-EP) y la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco). Codelco actúa a través de su filial ecuatoriana Exploraciones Mineras Andinas (Emsaec).
La decisión judicial fue conocida el 29 de marzo del 2023. En la carta pública se expresa que la Corte Provincial encontró que, en el trámite de la licencia en 2014, el Estado violó la consulta ambiental y los derechos de la naturaleza, previstos en la Constitución vigente desde el 2008.
Las tres puntualizaciones
- El reconocimiento expreso del derecho a la consulta ambiental existe en la Constitución desde octubre de 2008. Por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento por parte del Estado desde esa fecha.
- La sentencia de la Corte Provincial de Imbabura determinó, sobre la base del artículo 398 de la Constitución, que socialización no equivale a consulta.
- La Corte Constitucional en la sentencia de Los Cedros (2021) no inventó la consulta ambiental. Lo único que hizo fue ratificar que el artículo 398 contiene el derecho fundamental de las comunidades a ser consultadas antes de toda decisión estatal que pueda impactar el ambiente y que la consulta del 398 tiene que cumplirse de acuerdo con lo que dice la Constitución.
Pronunciamientos sobre la consulta ambiental
Según el comunicado de las organizaciones, las declaraciones de la Cámara de Minería del Ecuador y de Codelco buscan predisponer a la opinión pública contra una decisión histórica.
Además, se está tergiversando la realidad constitucional vigente en Ecuador y propiciando nuevas violaciones de derechos constitucionales.
Codelco considera preocupante que la sentencia determine, expresamente, la aplicación de una norma de manera retroactiva.
En cambio, la Cámara pidió esta semana que la aplicación de la consulta ambiental es una necesidad para la industria minera.
Por esa razón, pidió a la Corte Constitucional que inadmita una acción de inconstitucionalidad presentada contra el instructivo de la consulta prelegislativa.
Ese recurso fue entregado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana.
María Eulalia Silva, presidenta Ejecutiva de la Cámara, manifestó que esa acción va en contra del dictamen de la Corte Constitucional de que se haga la consulta ambiental.
La consulta ambiental no se puede hacer si no se elabora el marco normativo de la consulta prelegislativa, explica Silva.
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