Ayer, en el Pleno de la Asamblea se aprobaron cambios sobre sexo y género y en servicios en el extranjero. Patricio Terán / EL COMERCIO
La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, aprobada ayer en la Asamblea Nacional, norma la inscripción y registro de la adopción, los reconocimientos, el matrimonio, la unión de hecho, la inscripción y registro de defunción, el registro personal único, pasaportes y crea el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para los legisladores oficialistas, con estos cambios se logra una institucionalidad que asegure un servicio más ágil y eficiente. Además, se garantiza el derecho al registro de los hechos y actos civiles de las personas, así como la protección de los datos personales.
Aquí los siete cambios más relevantes:
– Si llegan a un acuerdo común, el padre y la madre podrán cambiar el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribirlos. El orden de los apellidos, que la pareja escogió para el primer niño o niña, regirá para el resto de su descendencia.
– La norma prohíbe la adopción por parte de personas solas.
– Quien se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento, podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de esos apellidos por más de diez años seguidos. En los casos de los menores de diez años, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida.
– Las personas de 18 años podrán cambiar sus nombres propios, alterar su orden, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando tenga un nombre. Esto lo podrá realizar por una sola vez por sus propios derechos, sin más que su voluntad ante la autoridad competente.
– Al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI), relacionado con un elemento biométrico de la persona. Así se podrá individualizar a la persona desde su nacimiento. La normativa señala que es obligación del Estado realizar las inscripciones de nacimientos de forma inmediata dentro de la casa de salud y sin que medie la solicitud del interesado.
– La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles crea el Documento Nacional de Identidad (DNI). Con este se identificará a los ecuatorianos y los extranjeros que se encuentren en el país y tendrá una validez de 10 años. En el DNI se especificará el número, código dactilar, nombres y apellidos del titular; lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, lugar y fecha de expedición, fecha de expiración, fotografía, firma, tipo de sangre, voluntad de donación, nombres del padre en caso de ser menores y sexo.
– En el caso del sexo, cuando la persona cumpla 18 años, de forma voluntaria y por una sola vez, podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino. Si se presenta este caso, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género. Así mismo, por una sola vez, la persona voluntariamente, podrá añadir el campo autodeterminación intercultural, en el que conste su pertenencia a un pueblo o nacionalidad reconocida en la Constitución.
Con estas modificaciones, en la Legislatura se indicó que con la Ley de Datos se busca garantizar el derecho a la identidad de las personas, así como normar y regular el registro de la gente en cuanto a su estado civil e identificación. Estos cambios se aplicarán en los ecuatorianos que estén dentro y fuera del país, así como a los extranjeros que estén en territorio nacional.