La Ley de Tránsito fue reformada en 33 puntos

Representantes de los transportistas siguieron la sesión desde las gradas superiores del Pleno de la Asamblea Nacional. Foto: María Isabel Valarezo /EL COMERCIO

Representantes de los transportistas siguieron la sesión desde las gradas superiores del Pleno de la Asamblea Nacional. Foto: María Isabel Valarezo /EL COMERCIO

Representantes de los transportistas siguieron la sesión desde las gradas superiores del Pleno de la Asamblea Nacional. Foto: María Isabel Valarezo /EL COMERCIO

Desde la parte alta del Pleno de la Asamblea Nacional, decenas de choferes y dirigentes del transporte público miraron cómo se desarrolló el segundo debate sobre las 33 reformas al proyecto de Ley de Tránsito. Al final de la sesión, estas fueron aprobadas con 79 votos afirmativos frente a 11 negativos y seis abstenciones.

Desde el 21 de febrero del año pasado, la Comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura tenía listo el informe para segundo debate del proyecto. El legislador Gabriel Rivera (AP), de la Comisión de Fiscalización, aseguró que en la nueva normativa se mantiene la sanción de cárcel (tres días) para quienes manejen sus vehículos con exceso de velocidad.

Lo que sí se reformó fue que el paso por una escuela de conducción no profesional ya no sea un requisito indispensable para obtener a la licencia de conducción. Con esto, quienes ya saben manejar solo tendrán que aprobar exámenes teóricos y prácticos en la Agencia Nacional de Tránsito. Actualmente es imprescindible pasar por los centros de enseñanza. Son 33 horas de capacitación (teoría, práctica y mecánica).

Este cambio generó reacciones durante el debate. El presidente de la Asociación de Conductores no Profesionales, Freddy Rodríguez, cuestionó la medida. “Se pretende borrar la formación de los choferes no profesionales cuando esta es la base (...) Hay convenios internacionales con los que se busca reducir la siniestralidad; nosotros pedimos que siga la formación y que la Agencia Nacional de Tránsito nos inspeccione”.

La propuesta de permitir la conducción de vehículos a personas de 16 años no se aprobó. Se mantiene que 18 sea la edad mínima como en la actualidad.

En el ambiente había expectativa y decenas de conductores de otras provincias vinieron a Quito para seguir la sesión del Pleno. Cerca de 200 se quedaron afuera del edificio de la Asamblea porque no pudieron pasar. Ellos llevaban carteles plásticos y de cartulina en los que rezaban las frases: “Los conductores somos pueblo”, “Un trato igualitario”...

Abel Gómez, presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transportes Interprovinciales de Pasajeros (Fenacotip), también intervino en la sesión. A su juicio, las sanciones de cárcel por exceso de velocidad son necesarias para evitar accidentes.

Los asistentes a la reunión aplaudían las intervenciones de los dirigentes del transporte. El cuencano Manuel Mesías de la Federación Nacional de Choferes del Ecuador apoyó las reformas a la Ley de Tránsito porque “les permite mejorar la situación económica”.

El proyecto de reformas a la Ley de Transporte será remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción en 30 días de plazo.

Así quedaron ocho artículos reformados en la Ley de Tránsito

Artículo 5. El Estado, a través de la Agencia Nacional de Tránsito, controlará y exigirá la capacitación integral, permanente, la formación y tecnificación a choferes profesionales y los que no son.

Artículo 93. Para la obtención de la licencia no profesional de conducir Tipo B, la ANT exigirá solo la rendición y aprobación de las pruebas psicosensométricas, teóricas y las prácticas.

Artículo 26. El conductor que no haya sido sancionado en al menos un año desde la última infracción cometida, gozará de dos puntos extras a su licencia que se incrementarán en el siguiente año.

Artículo 27. La formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales estará a cargo de sindicatos de choferes, escuelas, universidades e institutos.

Artículo 19. Las operadoras de transporte público que no mantengan una caja común serán sancionadas al menos con ocho salarios básicos, es decir, con USD 2 720.

Artículo 31. A fin de garantizar la protección de las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial, se crea el Sistema Público para pago de accidentes de tránsito.

Artículo 205. Los importadores de vehículos, repuestos, equipos, piezas y partes podrán comercializarlos siempre que cuenten con el certificado de homologación extendido por la ANT.

Artículo 32. Facúltese a la Agencia Nacional del Regulación del Transporte para que subaste los vehículos que no han sido retirados por sus dueños de las dependencias de tránsito.

En contexto
Según la Comunidad Andina, en Ecuador, en el 50% de accidentes están involucrados vehículos particulares. Datos de la Agencia Nacional de Tránsito refieren que, desde enero hasta octubre de este año, se registraron 22 868 lesionados en siniestros a escala nacional.

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