Roxana Cazco, corresponsal en España
Se veía venir. La reforma a la Ley de Extranjería aprobada en pleno parlamentario el 29 de octubre obtuvo ayer luz verde definitiva con 180 votos a favor 163 en contra en la sede de los diputados. Antes el Senado también la ratificó en tiempo récord el pasado 18 de noviembre.
Cuando entre en vigor será legal privarle de su libertad a un inmigrante por no tener documentación española, por 60 días, y no por 40 como establece la norma actual, antes de expulsarle del país. Los padres menores de 65 años de un extranjero no podrán ser reagrupados, salvo casos excepcionales; y para traer a los mayores se requerirán cinco años de residencia legal y no uno como hasta ahora. A las inmigrantes irregulares víctimas de violencia de género se les abrirá un expediente de expulsión cuando acudan a denunciar a una comisaría, aunque éste quedará en suspenso hasta que se dicte sentencia. Además, los inmigrantes indocumentados mayores de edad no podrán acceder a la educación superior o post obligatoria.
Estos son algunos de los aspectos más restrictivos de la ley, criticada por más de 500 ONG e instituciones de prestigio como el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el colegio de letrados más importante de la Península; Cruz Roja, Amnistía Internacional o la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR. Así como numerosas asociaciones de inmigrantes.
Sin embargo, también hay avances en la reforma. Entre ellos que las ONG puedan ingresar a los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y la elaboración de un reglamento para su funcionamiento. También la autorización para trabajar a los reagrupados mayores de 16 años y ciertas medidas de protección a las extranjeras víctimas de violencia de género:
Violencia contra las mujeres: ONG y Gobierno se confrontan
La nueva ley contempla avances en cuanto a la lucha contra el maltrato femenino. Por ejemplo, que una reagrupada víctima de violencia de género obtenga una autorización de residencia y trabajo independiente de su cónyuge (actualmente su tarjeta es sólo de residencia y depende de su esposo). Para ello el juez dictará una orden de protección a su favor o el Ministerio Fiscal emitirá un informe que indique indicios de violencia. La indocumentada que denuncie esta violencia obtendrá un permiso provisional de residencia y trabajo mientras se resuelve su caso, que caducará cuando se conceda o se deniegue definitivamente el permiso de trabajo solicitado. Este último podrá pedir la extranjera irregular desde que se dicta una orden de protección o se emite un informe del Ministerio Fiscal. No habrá resolución hasta que haya sentencia en firme contra el maltratador o se falle en contra de la denunciante. Si este es el caso, el procedimiento de expulsión continúa en contra de la mujer.
49 mujeres han fallecido este año víctimas de estos delitos, 16 eran extranjeras, (32%), cifra alta si se considera que la población inmigrante en España representa el 12%. El 40,8% de los agresores son inmigrantes, frente a un 59,2% de origen español. Sólo el 28,6% del total de fallecidas había denunciado a su maltratador.
El punto de la discordia
La instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad –vigente desde 2005- se eleva a ley (art. 31 bis) y establece que si una mujer en situación irregular denuncia violencia de género se le abrirá un expediente de expulsión y, a la vez, se lo dejará en suspenso, hasta que finalice el procedimiento judicial.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR, Cáritas, la Red Acoge, Amnistía Internacional, entre otros, denuncian que la Ley disuadirá a las mujeres de denunciar. “Más que la resolución del juez, el riesgo está en la fase previa. ¿Un abogado cómo va a recomendar a una mujer que denuncie si hay riesgo de expulsión?. El problema es que se inicie el expediente. Muy pocas mujeres se atreverán a dar el paso”, dice Mauricio Valiente, portavoz de Cear.
De su lado, el director General de Inmigración, Agustín Torres, destaca la veracidad de las denuncias como herramienta contra el miedo. “Les decimos: no se preocupe de que se inicie el expediente, porque, si de verdad es víctima de violencia de género, no se le va a expulsar y usted tendrá una autorización de residencia y de trabajo”. Asegura que los malos tratos son “bastantes visibles” y que no conoce ningún caso “real” en el que se haya absuelto al agresor. “Ahora, si no hay una señal evidente y se quiere utilizar denuncias para otro fin, indudablemente en esos casos nadie puede garantizar”, subraya.
Justifica la legalidad de la medida porque no se puede “mirar para otro lado situaciones de irregularidad. Estamos garantizando y cumpliendo la legislación (…) Primero fomentamos la legalidad de la situación y después, si es una víctima real de violencia de género, la primamos y otorgamos más derechos que a cualquier otra persona”, concluye.
Mientras que Marta Martínez, abogada de SOS Racismo, se pregunta: “Si el Gobierno dice que se abre el expediente pero que no se ejecuta ¿para qué lo pone en la Ley?. Conozco casos en los que los jueces no han condenado al acusado, especialmente cuando hay maltrato psicológico”.