El Ministerio de Finanzas apelará la decisión judicial que ordenó al Estado ecuatoriano restituir la pensión vitalicia de USD 4 507 mensuales al exvicepresidente Jorge Glas. Además, la cancelación de USD 144 224 por pensiones atrasadas, desde septiembre de 2020, señaló la entidad en un comunicado, este 17 de abril de 2023.
“El Ministerio de Economía y Finanzas informa que no tiene competencia para la restitución de la pensión vitalicia de Jorge Glas, exvicepresidente del Ecuador. Por tanto, amparado en sus facultades constitucionales, se presentará la apelación correspondiente a la orden judicial que ha vulnerado el debido proceso”, señaló.
La decisión para restituir la pensión vitalicia a Glas la adoptó el juez Eleuterio Aguilar y se la conoció el 13 de abril de 2023. El magistrado del cantón Balsas, en El Oro, otorgó una acción de protección al exalto funcionario del correísmo, pues según el juez se habrían violado sus derechos y los de su familia cuando se le excluyó del pago de la pensión vitalicia.
Si finalmente el Ministerio de Finanzas debe pagar los montos a Jorge Glas, se debería crear una partida reduciendo presupuesto en algún otro lugar o buscando financiamiento, señaló Jaime Carrera, analista económico.
¿Por qué suspendieron la pensión vitalicia a Glas en 2020?
El 9 de septiembre de 2020, Jorge Glas y el expresidente Rafael Correa perdieron sus pensiones vitalicias. Eso ocurrió porque dos días antes el Tribunal de Casación de la Corte Nacional ratificó sus condenas de ocho años por el delito de cohecho en el caso Sobornos.
El artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) establece que “se fija una pensión vitalicia mensual a favor de los expresidentes y exvicepresidentes de la República”.
Sin embrago, el 22 de junio de 2020 entró en vigencia en el país la Ley de Apoyo Humanitario por la emergencia del covid-19. En esa norma se establece que hay dos excepciones para el cobro de las pensiones vitalicias.
1.- Los mandatarios que no hubiesen concluido el período para el que fueron elegidos por haber sido cesados.
2.- Expresidentes o exvicepresidentes que hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad y violencia sexual.
Apelación a decisión del juez Aguilar
La apelación del Ministerio de Finanzas no sería el único recurso de esta naturaleza, ya que la Procuraduría General del Estado también presentó la apelación, tras conocer la resolución del juez Aguilar. Esta entidad no está de acuerdo con que Glas vuelva a recibir su pensión vitalicia ni que se le paguen los sueldos no percibidos.
Ahora, la Corte Provincial de Justicia de El Oro será la encargada de decidir si ratifica las disposiciones judiciales del magistrado Aguilar o las revoca.
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