Ministerio de Trabajo regula jornada laboral del lunes 25 de mayo del 2020, pese a ser feriado en Ecuador

Las personas que trabajen este 25 de mayo del 2020 deberán recibir el 100% de recargo de su remuneración, según lo establecido por el Código del Trabajo. Foto: Archivo/ Álvaro Guerrero/ EL COMERCIO.

Las personas que trabajen este 25 de mayo del 2020 deberán recibir el 100% de recargo de su remuneración, según lo establecido por el Código del Trabajo. Foto: Archivo/ Álvaro Guerrero/ EL COMERCIO.

Un Acuerdo del Ministerio de Trabajo regula la jornada laboral del lunes 25 de mayo del 2020 en Ecuador. Foto: Archivo/ Álvaro Guerrero/ EL COMERCIO.

“Con el fin de reactivar con prontitud la economía del país”, el Ministerio de Trabajo difundió este sábado 23 de mayo del 2020 el Acuerdo Ministerial No. MDT- 2020 - 0118, fechado la víspera, para regular la jornada laboral del lunes 25 de mayo, que corresponde al asueto por la Batalla de Pichincha, pese a tratarse de un feriado nacional en Ecuador.

“El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para que los servidores públicos y los trabajadores del sector privado puedan acordar con la máxima autoridad institucional y con su empleador, respectivamente, laborar el día 25 de mayo de 2020, con el fin de reactivar con prontitud la economía del país, precautelando los derechos del trabajador”, reza en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT- 2020 - 0118, dado a conocer por la Secretaría de Comunicación (Secom).

El documento precisa que “en virtud de la emergencia sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del coronavirus covid-19”, este acuerdo abarca a las "instituciones del sector público” y al “sector privado”. El Acuerdo Ministeral MDT- 2020 - 0118 entró en vigencia el 22 de mayo del 2020, “sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

¿Qué pasara el 25 de mayo con los servidores públicos?

Para los servidores públicos, “cuyas jornadas laborales estuvieron suspendidas de manera emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria ante la pandemia del covid-19, podrán acordar con la máxima autoridad institucional laborar de manera presencial o teletrabajar de conformidad con sus actividades el día 25 de mayo del 2020, con el fin de aportar con la reactivación económica del país”, dice en el documento.

La medida se aplicará “de acuerdo con los lineamientos determinados por el Centro de Operaciones de Emergencia - COE Nacional para la reactivación laboral de los cantones autorizados”. 

“Los servidores públicos que opten por laborar durante el día antes indicado (lunes 25 de mayo del 2020) recuperarán por dicha fecha el equivalente a dos días (2) de las jornadas que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus covid-19”.

¿Cómo será la jornada laboral en el sector privado?

En cuanto al sector privado, “los trabajadores cuyas jornadas laborales estuvieron suspendidas de manera emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria ante la pandemia del covid-19, podrán acordar con su empleador laborar de manera presencial o teletrabajar de conformidad con sus actividades el día 25 de mayo del 2020, con el fin de contribuir a la reactivación económica del país, de acuerdo con los lineamientos determinados por el Centro de Operaciones de Emergencia - COE Nacional para la reactivación laboral de los cantones autorizados”.

“Los trabajadores que opten por laborar durante el día antes indicado, recuperarán por dicha fecha el equivalente a dos días (2) de las jornadas que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus covid-19”.

¿Qué dice la 'Ley de Feriados' de Ecuador?

La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, llamada 'Ley de Feriados', establece que el 24 de mayo es día de descanso obligatorio en Ecuador.

En el artículo 2 de la 'Ley de Feriados' reza que “cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”.

Con esa base, el próximo lunes 25 de mayo del 2020 es descanso obligatorio en el Ecuador, por la celebración de la Batalla de Pichincha del 24 de Mayo de 1822, de acuerdo con la Ley de Feriados.

Según la 'Ley de Feriados', “en aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario”.

Asimismo, la legislación vigente contempla que en los días de descanso obligatorio, se debe garantizar en el país la provisión de servicios de agua potable, luz, salud, bomberos, bancos, entre otros, “en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo”.


¿Qué pasará con los feriados que restan este 2020?

El jueves 21 de mayo el Ministerio de Trabajo había ratificado que el feriado se cumpliría tal como está previsto en el calendario de la 'Ley de Feriados'.

Un día después, la ministra de Gobierno, María Paula Romo, sostuvo que “el país no puede soñar en feriados por mucho tiempo más, tampoco hablar de paros, lo que necesita el país es trabajo, esfuerzo”.

Según ella, los feriados en los próximos meses debieran ser regulados por el presidente de Lenín Moreno.

Sin embargo, la Ley precisa que en Ecuador “son días de descanso obligatorio, además de los días sábados y domingos, el 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre y los días lunes y martes de Carnaval”,

En ese sentido, precisa que el Presidente de la República solo puede expedir, vía Decreto ejecutivo, “­el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales”.

Específicamente, la 'Ley de Feriados' faculta al Presidente, mediante Decreto, a “suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto”.

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