Redacción Quito
La Ordenanza Metropolitana 186 que norma sanciona el uso de la publicidad exterior en Quito fue modificada. El pasado 19 de marzo, la Corte Constitucional resolvió “derrogarla parcialmente por inconstitucional por el fondo”.
Este pedido fue interpuesto por Luis Reinberg porque, según él, no se acataba a los principios de normas de igualdad entre las empresas publicitarias. Las resolución de la Corte ya están en vigencia. Fueron publicadas el 4 de junio en Registro Oficial.
De esta manera, algunos artículos como la distancia mínima entre medios de publicidad fija, que antes no era menor de 200 metros entre ellas y 500 metros en las áreas urbanizables y no urbanizables, así como el pago de regalías por parte de las empresas al Municipio, quedaron derogadas.
Gustavo Fierro, administrador de la Zona Norte del Municipio, cree que esta decisión “es atentatoria contra la ciudad”. Según el funcionario, con la decisión todas las empresas de publicidad podrán colocar vallas casi pegadas, sin que reciban sanción y ocasionaría contaminación visual.
Además, en regalías, la Zona Norte dejará de recibir USD 100 000 anuales. El dinero -explica Fierro- se destinaba para la rehabilitación de parques. Solo en el norte hay 300 publicidades (el Municipio no tiene una cifra exacta del número de vallas ubicadas en el Distrito).
Luz Elena Coloma, presidenta de la Comisión de Publicidad y Espacio Público, piensa que estas reformas en la Ordenanza dejan una puerta abierta para el caos. “Tenemos una ciudad linda, no necesitamos taparla”.
La Procuraduría del Municipio de Quito apelará la decisión de la Corte Constitucional. Hasta tanto, el 19 de junio, Raúl Vallejo, alcalde de Quito, suspendió temporalmente la emisión de permisos de publicidad, hasta que el Concejo Metropolitano resuelva.
En las reformas se eliminó la prohibición de instalar publicidad en las curvas de vías arteriales y expresas. Para Fierro, esto contribuirá al incremento del riesgo de accidentes de tránsito.
Roberto Valencia, un conductor que circulaba por la av. Orellana anteayer, el destello que lanzan las vallas en la noche le han dificultado la visión en varias ocasiones. A Ángela Quezada, otra conductora, le “desconcentran”.
En Quito hay, al menos, cinco empresas que se dedican a la publicidad, entre ellas están Letrasigma, Induvallas, Grupo K, Grupo Reinberg y Girovisual.
Pablo Conteras, asistente de gerencia de Girovisual, considera que si bien esta medida les ayudará, ya que no entregarán regalías al Municipio, que van -dice Contreras- desde USD 800 a 1 000, se “creará un caos visual, por lo cual es necesario el control mediante una norma”.
Además, para Contreras, la medida beneficiará a las empresas publicitarias grandes porque teme que se creen monopolios.
Punto de vista. José Ordóñez/ Urbanista
‘La ciudad debe tener normas’
Es indispensable que se regule el funcionamiento en general del espacio público y, además, que se lo controle adecuadamente. Esto para garantizar la calidad de vida del espacio público y en general de la población. De esta manera es indispensable que haya normas que regulen la calidad del aire, del agua, y en este caso que no haya afectaciones en la contaminación visual en la ciudad.
Las ciudades deben establecer normas para hacer publicidad, si no existen estas pueden generar un abuso, puede haber contaminación visual y sobrecarga de publicidad. Si no hay normas, es una agresión ciudadana.
En una ciudad, el paisaje urbano debe estar protegido, por ello es importante que el Municipio tenga ordenanzas que controlen la publicidad, sino estamos a expensas de lo que los publicistas creen que es adecuado.
El fallo constitucional es atentatorio para el interés público y en beneficio de quienes quieren hacer propaganda.
Algunos artículos de la Ordenanza
Lo que se revocó
Art. II. 245 Prohibiciones particulares.- Se prohíbe:
15.- Toda publicidad exterior en las curvas arteriales y expresas calificadas como tales, según el Código Municipal.
30.- La instalación de más de dos vallas en una misma estructura de soporte.
Art. II. 247. Condiciones técnicas de los medios (…)
1.- Distancia Mínima entre medios de publicidad fija.-
a) El espacio privado y/o de servicio general: la instalación de vallas, murales y o tótems con superficies iguales o superiores a 8 m ubicados en el área urbana, será a distancias no menores de 200 m entre ellas y 500 m en áreas urbanizables y no urbanizables.
Art. II. 250.- Requisitos para la autorización: g) pago de la regalía por instalación de publicidad exterior fija y garantía por cumplimiento de la obligación de desmontar la publicidad (…), así como el seguro por daños a terceros.
Lo que queda
Art. II. 245 Prohibiciones particulares.- Se prohíbe:
1.- La publicidad exterior en y sobre los edificios declarados monumentos históricos y/ o artísticos de carácter nacional o local, según el inventario realizado por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial.
2.- La instalación de publicidad exterior en las edificaciones galardonadas con el Premio Ornato (…).
14.- El uso de materiales disonantes en áreas históricas tales como neón y fluorescentes que distorsionen (…).
17.- La publicidad exterior en espacios públicos en distribuidores de tráfico, pasos a desnivel, vehiculares (…).
Art. II. 247. Condiciones técnicas de los medios (…)
c) En espacio de servicio general: la instalación de medios publicitarios exteriores y sus distancias mínimas se someterán a diseños especiales, integrales o de conjunto, de manera que no atenten contra la arquitectura de las edificaciones y paisaje urbano ( …).