Ejecutivo objeta reforma a Ley de Comunicación y apunta a plataformas digitales

Este 5 de enero de 2021, Lenín Moreno remitió su objeción parcial a la reforma a la Ley de Comunicación. Foto: Twitter Lenín Moreno

Este 5 de enero de 2021, Lenín Moreno remitió su objeción parcial a la reforma a la Ley de Comunicación. Foto: Twitter Lenín Moreno

Este 5 de enero de 2021, Lenín Moreno remitió su objeción parcial a la reforma a la Ley de Comunicación. Foto: Twitter Lenín Moreno

El presidente Lenín Moreno remitió este martes 5 de enero de 2021 su objeción parcial a la reforma a la Ley de Comunicación, aprobada el 10 de diciembre pasado por la Asamblea Nacional.

Moreno objetó que la reforma aprobada defina a los medios de comunicación como organizaciones y se delimite a la radio, prensa y televisión.

“(...) Esto impide conceptualizar otros mecanismos de difusión de información que no realizan esa actividad, a través de asociaciones u organizaciones, sino que lo hacen, por ejemplo, de manera individual”, señala.

Añade que “en el contexto de sociedades de información, en las que el uso, creación y distribución de la información es una actividad de significativa relevancia, los mecanismos para su difusión ya no deben en términos ortodoxos”.

“Las tecnologías de la información y comunicación hacen posible la existencia de medios para comunicar información que rebasan los medios tradicionales; por ejemplo, las plataformas digitales de información”, sostiene.

Por otro lado, respecto al espectro radioeléctrico, indica: “es importante señalar que bajo ninguna perspectiva podría considerarse como medio de comunicación”.

La reforma tenía como propósito sustituir a la comunicación como un servicio público, que consta en el artículo 5, por un derecho humano.

La Asamblea tiene un plazo de 30 días para ratificarse en el texto aprobado por el Pleno o allanarse al veto del Ejecutivo.

El texto propuesto por Moreno dice:

“Art. 5.- Medios de comunicación.- Para efectos de esta ley, los medios de comunicación social están constituidos por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales y/o comunitarias, cuyo objeto es la prestación de servicios de divulgación y/o intercambio de contenidos a través de los mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar o propagar, en forma establece (sic) y periódica textos, sonidos o imágenes destinadas a la población”.

El texto que aprobó la Asamblea señala:

“Art. 5.- Medios de comunicación social. - Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado”.

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